Confirman resolución que excluyó a un contribuyente del monotributo por efectuar gastos por un importe incompatible con sus ingresos brutos declarados

En los autos caratulados “Rodríguez Leonel Darío c/ Estado Nacional - AFIP s/ dirección general impositiva, la sentencia de grado rechazó la demanda interpuesta mediante la cual el actor había perseguido la declaración de nulidad de la resolución nº 577/2013 dictada por la AFIP-DGI, y que fuera luego confirmada por la resolución nº 116/14, que lo excluyó de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (comúnmente denominado "monotributo"), desde el período fiscal 06/2010 y dispuso su alta de oficio en el Impuesto a las Ganancias, en el Impuesto al Valor Agregado y en el Régimen de Trabajadores Autónomos. 

 

Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de grado sostuvo que la situación fáctica configurada justificó la exclusión del actor en tanto había realizado gastos por un importe incompatible con sus ingresos brutos declarados, remarcando que el contribuyente no acreditó que dichos gastos hubieran sido realizados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores. 

 

Dicha resolución fue apelada por la parte actora, quien alegó que no tenía la obligación de tener el respaldo documental de sus ahorros y de las donaciones recibidas sino que en todo caso correspondía al Fisco Nacional desacreditar sus afirmaciones, a la vez que los plazos fijos en dólares que figuraban a su nombre no eran de su propiedad sino que el Sr. C. E. F.  había dispuesto que él fuera su cotitular por motivos de seguridad.

 

La recurrente añadió que la Resolución General nº 3328 de la AFIP era de fecha posterior al momento en el que se verificaron los gastos en exceso, por lo que consideró que su aplicación había vulnerado el principio de irretroactividad en materia tributaria. 

 

Los jueces que integran la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal explicaron que “ las actuaciones administrativas se originaron en la nota nº 383/2515/11 del BCRA - relacionada con el expediente nº 47427/10 por el que se había suspendido al actor para realizar operaciones de cambio- que informó a la AFIP que la certificación de ingresos que había presentado el actor no se condecía con la categoría fiscal declarada”, precisando que “en dichas actuaciones el cuerpo de inspección consideró que el actor no había aportado documentación respecto de sus ingresos que respaldara las operaciones de cambio realizadas dentro del período bajo fiscalización “.

 

Los magistrados señalaron que “a fin de dilucidar la legitimidad de la resolución que excluyó a la actora del monotributo, que el art. 20 inc. e) de la ley 26565, vigente en los períodos cuestionados, disponía que: "Quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) los contribuyentes cuando: (.) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente (el destacado me pertenece)"”.

 

Siguiendo ello, los camaristas juzgaron que el recurso no podía prosperar, debido a que “no rebatió el argumento central, tanto de la resolución impugnada como de la sentencia recurrida, esto es, que se tuvo por acreditado, que realizó gastos por un valor superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos para la categoría en la cual estaba encuadrada”.

 

En el fallo dictado el pasado 11 de octubre, los Dres. Clara María do Pico, Liliana María Heiland y Rodolfo Eduardo Facio concluyeron que “en atención a las normas específicas vigentes, pesaba sobre la actora la carga de probar que estos gastos - superiores al ingreso anual máximo de la categoría- habían sido realizados con ingresos acumulados y/o adicionales y no lo hizo”, confirmando de este modo el pronunciamiento apelado.

 

 

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