Tras remarcar que art. 684 bis del Código Procesal refiriéndose al desalojo por falta de pago establece para el locador la misma facultad que tiene actualmente contra el intruso para obtener la desocupación inmediata del inmueble, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó que dicha norma afecte el derecho de defensa, toda vez que dicho extremo se configura únicamente cuando se advierte en forma manifiesta, notoria, patente, evidente y clara que las formas procesales no se adecuan a su propia finalidad, permitiendo el ejercicio antifuncional de los derechos.
En la causa “Fusaro, Bertelio c/ Albarellos, Daniel Omar y otro s/ Desalojo por falta de pago”, la demandada presentó recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por su parte respecto del artículo 684 bis del Código Procesal.
Los magistrados de la Sala B recordaron que “los derechos y garantías individuales consagrados por la Constitución Nacional no son absolutos y su ejercicio está sometido a las leyes que los reglamentan, y en ese entendimiento”, sumado a que “nuestro más Alto Tribunal ha sostenido que “no debe olvidarse que la C.N. no consagra derechos absolutos y todos los derechos constitucionales se gozan conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, las que ,si son razonables, no admiten impugnación constitucional (Conf. CS, noviembre 24-992, L.L.,1993-D-141)”.
En la sentencia del 17 de octubre pasado, los camaristas resaltaron que “el art. 684bis del Código Procesal refiriéndose al desalojo por falta de pago establece para el locador la misma facultad que tiene actualmente contra el intruso para obtener la desocupación inmediata del inmueble”, a la vez que “estos casos previa caución real (del mismo modo que prevé el art. 680bis del, mismo ordenamiento para los intrusos) y si el derecho invocado fuere verosímil, el actor también podrá obtener la inmediata desocupación del inmueble”.
Sentado ello, los Dres. Mauricio Luiz Mizrahi, Claudo Ramos Feijoó y Roberto Parrilli consideraron que “no se advierte que en el caso la norma afecte el derecho de defensa del recurrente, toda vez que dicho extremo se configura únicamente cuando se advierte en forma manifiesta, notoria, patente, evidente y clara que las formas procesales no se adecuan a su propia finalidad, permitiendo el ejercicio antifuncional de los derechos”.
Al pronunciarse en tal sentido, la mencionada Sala entendió que “la medida de desocupación inmediata que el juez puede disponer, a pedido de la parte interesada, previo análisis de las circunstancias obrantes en el expediente, reviste carácter de cautelar, dado que tiene como objeto el aseguramiento de la sentencia de condena de desalojo que se pudiere dictar”.
En base a lo expuesto, y dado que “el otorgamiento de la medida no es automático sino que requiere el cumplimiento de recaudos que necesariamente se someten a la consideración del órgano jurisdiccional”, los jueces decidieron confirmar la resolución recurrida.
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