Consideran improcedente en el juicio ejecutivo alegar la invalidez de la certificación de firmas efectuada por un notario por no estar legalizada por el Colegio de Escribanos del cual depende

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que alegar la invalidez de la certificación de firmas efectuada por un notario por no estar legalizada por el Colegio de Escribanos del cual depende, es inidónea para sustentar la excepción en examen e improponible en el juicio ejecutivo.

 

En los autos caratulados “Syngenta Agro S.A. c/ Agrocor Insumos S.R.L. s/ Ejecutivo”, la ejecutada apeló la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta y mandó llevar adelante la ejecución.

 

Cabe destacar que en el presente caso, el juez de primera instancia rechazó la inhabilidad de título opuesta por la apelante por tratarse el ejecutado de un convenio de reconocimiento de deuda con firma certificada por escribano, que reúne los recaudos exigidos a los instrumentos privados para que puedan ser considerados títulos ejecutivos: bastarse a sí mismos y contener una obligación de pagar una suma líquida y exigible de dinero.

 

Las magistradas de la Sala B entendieron que “argumentar la invalidez de la certificación de firmas efectuada por un notario por no estar legalizada por el Colegio de Escribanos del cual depende, es inidónea para sustentar la excepción en examen e improponible en el juicio ejecutivo, cuyo ámbito de conocimiento debe ceñirse a las formas extrínsecas de los documentos, so pena de desvirtuar la prohibición del CPr.: 544, inc. 4”.

 

En el fallo del 27 de marzo pasado, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero explicaron que “la naturaleza jurídica de la certificación de firma efectuada por el escribano importa un documento “auténtico” en el sentido que le daban las Leyes de Partidas, ya que viene corroborado por persona con uso de “sello” -esto es, por persona “auténtica”- (Leyes 1 y 114, Tít. 18), al tratarse el de autos de un documento privado con firma certificada por un notario, su texto permite formar convicción en orden a la existencia y legitimidad de su contenido”, más aún “cuando el convenio quedó tácitamente reconocido (arg. art. 356, 1, CPCCN) y no se invocó la falsedad del título”.

 

 

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