Consideran inaplicable la solidaridad del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo a una relación de empleo público

Al confirmar una sentencia que rechazó la acción impetrada contra el Estado Nacional en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que el Estado no es empleador según el Régimen de Contrato de Trabajo, por lo que mal puede ser alcanzado por una responsabilidad solidaria que sólo es inherente a esta clase de sujetos del contrato de trabajo.

 

La parte actora apeló la sentencia de grado dictada en la causa “Méndez Walter Damián c/ Loyola Ricardo Hugo y otro s/ despido”, agraviándose por el rechazo de la acción dirigida contra el Hospital Militar Central-Estado Nacional.

 

En relación a la queja de la recurrente sobre el rechazo de la acción dirigida contra el Hospital Militar Central-Estado Nacional, con fundamento en lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, los magistrados de la Sala V remarcó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Gómez, Susana c/Golden Chef S.A.y otros", rechazó tal posibilidad debido a que el Estado “no es empleador según el Régimen de Contrato de Trabajo -salvo que por acto expreso se incluya a sus dependientes dentro de su ámbito- por lo que mal puede ser alcanzado, entonces, por una responsabilidad solidaria que sólo es inherente a esta clase de sujetos del contrato de trabajo (arts. 2, inc. a y 26)”.

 

En tal sentido, los camaristas mencionaron que el Máximo Tribunal remarcó en ese precedente, que “dicha regulación es incompatible con el régimen de derecho público (art. 2º, párrafo 1º) a que, en la hipótesis de autos, se halla sujeta la apelante”, siendo tal postura reiterada "Ciancio, Sandra Cristina c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires".

 

En la resolución del 20 de marzo pasado, los magistrados aclararon que “si bien las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo deciden en los procesos concretos que le son sometidos, y sus fallos no resultan obligatorios para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllas (Fallos: 307:1094)”, ya que “por disposición de la Constitución Nacional y de la correspondiente ley reglamentaria, la Corte Suprema tiene autoridad definitiva para la justicia de la República (art. 100 -hoy art. 116- de la Constitución Nacional y 14 de la ley 48, Fallos: 212:51)”.

 

Debido a que la situación contemplada en los casos "Gómez c/Golden Chef" y "Cian- cio c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" guarda substancial analogía con la presente, sumado a que el actor tampoco aportó razones no examinadas o no resueltas en tales precedentes, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en la medida que rechazó la acción impetrada contra el Hospital Militar Central- Estado Nacional.

 

 

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