La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido del trabajador que recurrió al estudio contable externo que efectúa la liquidación de sueldos para reclamar un adicional no liquidado, alegando la empleadora que en virtud del deber de obrar de buena fe habría debido poner previamente en conocimiento de tal situación a su empleador.
En los autos caratulados “Tolaba Adrián Fernando c/Demik S.R.L. s/ despido”, la magistrada de primera instancia hizo lugar al reclamo tendiente al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral, siendo dicha decisión apelada por la parte demandada.
En el presente caso, la demandada decidió el despido del trabajador alegando que en forma inconsulta e improcedente se comunicó telefónicamente con el estudio de contadores que efectúan las liquidaciones de salarios de la empresa a efectos de requerir que le sea abonado un adicional que a su entender debía percibir.
Tras explicar que “estaba a cargo de la demandada la acreditación de la gravedad de los motivos invocados en la misiva rescisoria, que determinaran la pérdida de confianza denunciada (art.377 CPCC)”, los jueces que componen la Sala I resolvieron que la sanción adoptada no resultó proporcional a la falta cometida.
Al pronunciarse de este modo, los camaristas remarcaron que “en alguna medida podría resultar reprochable, en el caso concreto, que el trabajador haya recurrido al estudio contable externo que efectúa la liquidación de sueldos para reclamar un adicional no liquidado -sin requerir explicaciones previas a su propio empleador-, porque en virtud del deber de obrar de buena fe, es razonable que habría debido poner en conocimiento de tal situación a su empleador”.
Sin embargo, los magistrados aclararon que “de conformidad con las previsiones del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, tal proceder resulta insuficiente para configurar una injuria de gravedad tal que impida la prosecución del vínculo laboral y que vulnere el principio de conservación del contrato que establece el artículo 10 del mismo cuerpo legal”.
En la sentencia del 10 de octubre del presente año, la nombrada Sala destacó que la falta de acreditación de antecedentes disciplinarios impide valorar la situación de un modo diferente, confirmando lo resuelto en la instancia de grado.
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