Consideran Injustificado Despido del Trabajo por Retiro de Documentación Interna de la Empresa Sin Permiso

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró desproporcionado el despido dispuesto sobre el trabajador que al retirarse del establecimiento se llevó documentación interna de la empresa sin justificación o permiso.

 

En la causa “Cruz Fermín Toberto c/ Montagne Outdoors S.A. s/ despido”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda al considerar que no se encontraba acreditado la causa en la que se había fundado el despido.

 

En el presente caso, la demandada había despedido a la actora por haber constatado personal de seguridad de la empresa que al retirarse del establecimiento, la actora había intentado llevarse documentación interna de la empresa, lo que generó la pérdida de confianza.

 

Los jueces que integran la Sala VII ratificaron lo resuelto en la instancia de grado al considerar que la circunstancia alegada resultaba insuficiente para justificar el despido.

 

En tal sentido, los camaristas sostuvieron que “el actor al contestar la comunicación del despido negó que hubiera retirado documentación interna de la empresa”, alegando al respecto que “se trataba de anotaciones suyas para ejercer su derecho de contralor de la producción pactada”.

 

En base a ello, los jueces entendieron que “en tales condiciones, correspondía que la apelante acreditara tanto el tipo de documental que retiró el actor así como el perjuicio que le produciría el hecho de que se la llevara”, no habiendo cumplido la accionada con dicha carga.

 

Tras destacar que el actor había alegado que retiraba dicha documentación porque no había alcanzado a terminar el trabajo y se lo estaba llevando a su casa para terminarlo, los camaristas resolvieron que “en virtud de los principios de buena fe y de preservación del vínculo laboral (arts. 62, 63 y 10 de la LCT) y de las amplias facultades disciplinarias previstas por el art. 67 de la LCT, el despido dispuesto luce desproporcionado (arg. arts. 163, inc. 5 del CPCCN, 9, 10, 62, 63 y 242 de la LCT)”.

 

En la sentencia del 7 de febrero de 2012, al confirmar lo resuelto en la instancia de grado, la mencionada Sala remarcó que si bien el actor había sido pasible de sanciones previas, todas ellas “habían sido por llegadas tardes o por ausencias injustificadas, por lo que no pueden tenerse en cuenta como antecedentes que justificaran el despido”.

 

Por último, los camaristas también ratificaron la condena al pago del incremento previsto por el artículo 2 de la ley 25.323, debido a que como había quedado resuelta la cuestión, “el despido resultó injustificado, y no surgen de autos elementos que permitan aplicar lo dispuesto en la última parte de la norma mencionada”.

 

 

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