Consideran Innecesario el Agotamiento de la Vía Individual para Promover el Pedido de Quiebra

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el argumento de que no corresponde el ejercicio simultáneo de las vías individual y colectiva, no se compadece con la requisitoria normativa del artículo 80 de la ley 24.522, que sólo exige la verificación sumaria de la existencia de un crédito.

 

En la causa "Afakot Agencia de Publicidad SRL S/ Pedido de Quiebra por Elencwajg Julián”, fue apelada por la peticionante la resolución que había rechazado oficiosamente el pedido de quiebra por considerarse perjudicado el trámite, al existir en pendencia y sin agotar la vía del cobro individual en las actuaciones caratuladas: "Elencwajg Julián c/ Afakot Agencia de Publicidad y otro s/ Despido".

 

Los jueces que componen la Sala F entendieron que “el argumento de que no corresponde el ejercicio simultáneo de las vías individual y colectiva, no se compadece con la requisitoria normativa del art. 80 de la ley 24.522, que sólo exige la verificación sumaria de la existencia de un crédito”.

 

Al analizar el presente caso, los camaristas señalaron que “sin perjuicio de lo que eventualmente se decida en la oportunidad de cumplirse la citación al presunto fallido- se advierte que existe un crédito líquido -y que se predica impago- a favor de los peticionantes”.

 

En base a ello, los magistrados consideraron que “en tanto no existe norma positiva que imponga al acreedor el agotamiento de la ejecución individual promovida sin éxito contra su deudor, como recaudo de habilitación de esta vía prevista en la LCQ: 83, no cupo desestimar el pedido de quiebra”.

 

A su vez, el tribunal remarcó que “bien puede entenderse que la ocurrencia a esta sede comercial ha importado el abandono de la vía individual por la colectiva, descartándose de este modo el ensayo argumental relativo a la coexistencia de dos vías”.

 

Al revocar la resolución apelada, la mencionada Sala concluyó que “supeditar el decreto falencial a la previa existencia de activos a fin de impedir un procedimiento universal inconducente -sin bienes para liquidar y distribuir- implica una existencia impropia que carece de base legal normativa y que debe ser desestimada, por cuanto la ley 24.522:83 a 85 y 87- 1er párrafo, regulatoria de los aspectos procesales del trámite que antecede a una declaración de quiebra, no requieren para ello la existencia de bienes en cabeza de la deudora”.

 

 

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