La accionada apeló la sentencia de grado dictada en la causa “Agliozzo Hugo Daniel c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Zapiola 2071/73/75/77 s/ despido”, alegando que el actor había sido contratado como suplente desde el 11.06.03 pese a que anteriormente había laborado en oportunidades de forma aislada y es por ello que no figura registrado desde aquella primera labor.
La recurrente consideró errónea la decisión de primera instancia al entender que no había existido un error en la fecha de ingreso registrada, a la vez que resaltó que el informe remitido por la AFIP demuestra que el accionante trabajó en 06/2002 y 02/2003 para luego, de modo regular, laborar desde junio del 2003.
Por otro lado, la apelante señaló que la Ley 12.981 no contempla el despido indirecto, añadiendo a ello que si bien su artículo 5º realiza una numeración de aquellas causales por las que puede finalizar el contrato, la jurisprudencia ha comprendido que el trabajador puede operar un despido indirecto, éste debe justificarse en una causa grave.
Luego de señalar que “no se encuentra discutido que pese a las previsiones del art. 5º del Estatuto mencionado, todo trabajador que se desempeñe puede poner fin a la relación laboral cuando exista una causal de suficiente gravedad que no admita la prosecución del vínculo”, la Sala I del a Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que la incorrecta registración del actor luce probada.
Los camaristas determinaron que “sin perjuicio de la alegada mala administración anterior y de la delicada situación económica que pueda haber sufrido el Consorcio, lo cierto es que el informe de la AFIP corrobora que el actor prestó tareas con anterioridad a la fecha de ingreso denunciada por la demandada”.
Sumado ello, el tribunal destacó en el fallo del 5 de noviembre de 2013, que “la presunción contenida en el art.55 de la LCT, se refiere a los asientos que debían constar en el libro del art. 52 LCT, es decir, que opera sólo con relación a los hechos y circunstancias que debieron estar consignados en esos libro”, por lo que “tanto la falta de exhibición de esos libros como la incorrección en sus asientos, da aún más apoyo a la afirmación realizada por el actor en cuanto a que comenzó a laborar para la demandada con fecha previa a la registrada”.
En relación al plus por quita de residuos reclamado por el actor, los jueces ponderaron que la probanza de la causa da cuenta de la imposibilidad del actor de realizar tal tarea, pues su jornada de trabajo no se encuentra dentro de los horarios permitidos para sacar la basura en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En tal sentido, los magistrados decidieron que resulta verosímil que el accionante tras realizar la recolección de los residuos de cada unidad funcional, haya sacado la basura a la calle al finalizar su jornada dominical.
Por último, en relación al reclamo por daño moral, los jueces recordaron que “el sistema indemnizatorio tarifado -en principio- cubre únicamente los daños derivados normalmente de la disolución del contrato, pero no aquellos ocasionados por una conducta injuriante autónoma, agraviante o lesiva del honor de su dependiente que pueda merecer un reproche adicional y que resulten fehacientemente acreditados”.
Tras señalar que en la carta documento la demandada expresó que “niego que las condiciones de trabajo sean insalubres (si a duras penas hace algo en el Consorcio)”, los magistrados entendieron que “los términos en los cuales se refirió a la labor del actor lesionaron su dignidad (art. 4º LCT) y la buena fe (art.62 LCT), pues dicha descalificación a sus labores, resulta injusta para un empleado que brindó servicios de modo satisfactorio en una relación de siete años de antigüedad”, fijando en tres mil pesos la indemnización por tal concepto.
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