Consideran Justificado Despido Indirecto de la Trabajadora ante el Traslado de Sucursal Sin Su Consentimiento

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido de la actora como consecuencia del traslado de la sucursal de Buenos Aires a la del Calafate sin su consentimiento, ocasionándole ello  padecimientos que obedecieron a una enfermedad profesional, desencadenada principalmente por el alejamiento de su familia y el desarraigo.

 

En la causa “Fraga Andrea Viviana c/ Banco Patagonia S.A. s/ despido”, las demandadas apelaron la sentencia de grado que consideró que el despido de la actora resultó justificado debido a que había sido trasladada de la sucursal de Buenos Aires a la del Calafate sin su consentimiento.

 

Los jueces que componen la Sala VI juzgaron que “la actora ha logrado acreditar que los padecimientos sufridos obedecieron a una enfermedad profesional, desencadenada principalmente por el alejamiento de su familia y el desarraigo”.

 

A su vez, en base a las declaraciones de los testigos, los camaristas determinaron que “la actora no prestó su consentimiento para el cambio de sucursal, y que su estadía en la sucursal del Banco del Calafate le generó un importante desarraigo, sumado a ello que la demandada no reconoció como enfermedad profesional su dolencia”, concluyendo en la sentencia del 18 de diciembre de 2012 que ”corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado en cuanto a la decisión de colocarse en situación de despido indirecto”.

 

Por otro lado, el tribunal también confirmó la indemnización prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo debido a que “la demandada no acompañó en ningún momento de la causa dichas certificaciones, por lo que mal puede ahora plantear que la actora no haya dado cumplimiento con el decreto 146/01 ni que no haya fundado este rubro en derecho en la demanda”.

 

Por último, la mencionada Sala también confirmó la condena contra la codemandada La Caja ART S.A.  en los términos previstos en la ley 24.557. Dicha codemandada se había agraviado de que la enfermedad de la actora no obedeció a contrato de trabajo y que la misma no se encuentra en el listado de enfermedades profesionales.

 

En relación a ello, los camaristas concluyeron que “si la norma mencionada le otorga a la Comisión Médica Central la facultad de incluir ciertas afecciones entre las resarcibles, siempre y cuando exista una vinculación necesaria entre la afección y el factor laboral, con mayor razón la tiene el juez, que cumple por su propia condición con la garantía constitucional de "juez natural" de los casos individuales, reconocida en el artículo 18 de la Constitución Nacional”.

 

 

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