Fallos
Miércoles 30 de Diciembre de 2009
Consideran Justificado el Despido de un Empleado por Ser Desaprensivo con los Bienes del Empleador
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que resultaba justificado el despido dispuesto sobre un empleado que se comportó de forma desaprensiva con los bienes del empleador, tras considerar que tales acciones provocan la pérdida de la confianza por parte del empleador.
En la causa “De Pirro Mariano c/ Muresco S.A. s/ despido”, el voto mayoritario de los jueces que componen la Sala VI desestimó la apelación presentada por el actor contra la resolución de primera instancia, resolviendo que resulta justificado el despido del actor que arrojó una cuchilla cúter al cilindro gofrador de una máquina que estaba funcionando.
Según determinaron los jueces, aun cuando el daño no se hubiera producido efectivamente, el actor demostró un total desinterés por las consecuencias que se hubieran derivado en caso de producirse el mismo.
Los magistrados destacaron que el recurrente se desempeñaba para la demandada desde hacía tres años, por lo que resulta evidente que tenía conocimiento de las graves consecuencias que su inconducta podría llegar a ocasionar tanto para la máquina como para la producción de la demandada, como incluso para la persona que operaba la misma.
Los jueces determinaron que la conducta en que incurrió el actor constituye una violación grave de los deberes explícitos como los que se derivan de los artículos 62, 63, 84 y 87 de la Ley de Contrato de Trabajo, configurándose la injuria grave que prevé el artículo 242 de la mencionada ley, estableciendo en base a ello que el despido dispuesto resulta justificado.
En la causa “De Pirro Mariano c/ Muresco S.A. s/ despido”, el voto mayoritario de los jueces que componen la Sala VI desestimó la apelación presentada por el actor contra la resolución de primera instancia, resolviendo que resulta justificado el despido del actor que arrojó una cuchilla cúter al cilindro gofrador de una máquina que estaba funcionando.
Según determinaron los jueces, aun cuando el daño no se hubiera producido efectivamente, el actor demostró un total desinterés por las consecuencias que se hubieran derivado en caso de producirse el mismo.
Los magistrados destacaron que el recurrente se desempeñaba para la demandada desde hacía tres años, por lo que resulta evidente que tenía conocimiento de las graves consecuencias que su inconducta podría llegar a ocasionar tanto para la máquina como para la producción de la demandada, como incluso para la persona que operaba la misma.
Los jueces determinaron que la conducta en que incurrió el actor constituye una violación grave de los deberes explícitos como los que se derivan de los artículos 62, 63, 84 y 87 de la Ley de Contrato de Trabajo, configurándose la injuria grave que prevé el artículo 242 de la mencionada ley, estableciendo en base a ello que el despido dispuesto resulta justificado.
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