La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución del juez de grado por medio de la cual declaró de oficio la caducidad de la instancia, considerando que el beneficio de litigar sin gastos carece de idoneidad para interrumpir el plazo de caducidad en los autos principales, ya que se trata de un expediente que tramita en forma independiente por la vía incidental y que tiende al exclusivo interés de una de las partes.
En los autos caratulados “Rocca Rolando Cesar c/ B.C.R.A. s/ daños y perjuicios”, la actora apeló la resolución del juez de primera instancia quien declaró de oficio la caducidad de la instancia, alegando en sus agravios que las actuaciones no podían ser activadas debido a que se encuentra tramitando el beneficio de litigar sin gastos con el objeto de cuantificar la demanda y evitar el pago de la tasa de justicia.
En principio, al analizar la apelación presentada contra la sentencia del juez de grado, los jueces que integran la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal señalaron que “toda petición inicial de un proceso, tramite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legitimo de quien acciona abre la instancia y, a partir de ello, comienza para el accionante la carga de impulsar el procedimiento sin que para ello sea necesario que se haya trabado la litis ni ordenado correr su traslado”.
En tal sentido, los camaristas señalaron que “para interrumpir los plazos de caducidad es preciso efectuar actos que, cumplidos por las partes, el órgano judicial o sus auxiliares, sean particularmente aptos para hacer avanzar el proceso de una a otra etapa”, determinando que ello no ocurrió en el presente caso, debido a que “la actividad que pudiera haberse verificado en el beneficio de litigar sin gastos carece de idoneidad para interrumpir el plazo de caducidad en los autos principales, por cuanto se trata de una expediente que tramite en forma independiente por la vida incidental y que tiende al exclusivo interés de una de las partes”.
En virtud de lo anteriormente expuesto, los magistrados resolvieron en la sentencia del 25 de febrero del presente año rechazar el recurso de apelación interpuesto, agregando que “el criterio de interpretación restrictivo en materia de caducidad de la instancia solo conduce a descartar su procedencia en supuestos de duda, situación que no se presenta en el sub-examine, ya que tal criterio interpretativo tiene su medida en el interés atribuible a las partes en el mantenimiento del proceso como entidad activa, por lo que descartado tal interés, la perención adquiere una normal pero saneadora dimensión de la actividad del órgano jurisdiccional”.
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