Consideran que la Apertura Ilegítima de una Cuenta Corriente Habilita el Resarcimiento por Daño Moral

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que corresponde hacer lugar al reclamo por daño moral ocasionado como consecuencia de la apertura ilegítima de una cuenta corriente bancaria, determinando que la responsabilidad que le corresponde a los bancos deriva del profesionalismo que le es exigible a las instituciones financieras en su accionar.

 

En el presente caso, la actora luego de recibir reiterados llamados de parte del Citibank S.A. reclamando una suma de dinero por mantenimiento de cuenta, concurrió a la entidad donde tomó conocimiento que era titular de una cuenta corriente que presentaba saldo deudor, manifestando que no había requerido la apertura de la misma.

 

A pesar de que presentó una nota requiriendo su cancelación, la actora sostuvo que siguió sin obtener una respuesta por parte del banco, agregando a ello que tras consultar en el sitio web del BCRA figuraba como deudora de 50 cheques rechazados.

 

En base a ello, la actora y su esposo decidieron  iniciar la demanda con el fin de reclamar el resarcimiento del daño moral ocasionado como consecuencia de los perjuicios que tales acontecimientos les provocaron.

 

Por su parte, la entidad demandada rechazó dicho reclamo sosteniendo que había cumplido con la normativa exigida por el BCRA para las aperturas de las cuentas bancarias, remarcando que en todo caso el banco también había sido víctima de la estafa.

 

A su vez, el banco planteó la falta de legitimación activa de parte del esposo de la víctima por ser éste un damnificado indirecto.

 

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción intentada por la actora, condenando a la entidad a abonar una suma de dinero, mientras que estimó favorable la falta de legitimación activa interpuesta contra el co – actor.

 

En la causa “Lema Monica B. y otros c/ Citibank NA s/ ordinario”, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial contra la defensa planteada por el banco de que había actuado cumpliendo con los recaudos exigibles para la apertura de la cuenta y que le había sido presentada la documentación correspondiente, sostuvo que la responsabilidad que ha de endilgarse a los bancos en este tipo de casos deviene del profesionalismo que les es exigible en virtud de ser instituciones financieras que tienen un deber mayor de proceder con cuidado y previsión.

 

En lo referido al daño moral, los magistrados expusieron que “la circunstancia de haberse verificado la errónea apertura de una cuenta corriente bancaria a nombre de la pretensora a partir de un documento de identidad falso y como consecuencia de ello haber sido incluida en las bases de datos del BCRA y "Veraz" como deudora y también ejecutada por un cheque rechazado, constituye un perjuicio que debe ser reparado, ya que no existía causa alguna para proceder de tal manera”,  agregando que “esta situación le produjo aflicciones en sus sentimientos espirituales, tranquilidad anímica; además de las posibles consecuencias sociales que ocasiona el hecho de de tener que dar explicaciones sobre su solvencia crediticia”.

 

Según sostuvieron los jueces, tratándose de un caso de responsabilidad extracontractual, resulta de aplicación el artículo 1078 del Código Civil, el que establece que se presume la existencia de lesión en los sentimientos del damnificado salvo que la deudora destruya esa presunción mediante prueba en contrario, señalando que ello no ha ocurrido en el presente caso.

 

En base a ello, en la sentencia del 22 de diciembre de 2009, los camaristas consideraron que la procedencia de la indemnización es adecuada al artículo 1078 del Código Civil y la configuración del daño moral también se encuentra demostrada con base en los hechos de la causa.

 

Con relación al agravio del co – actor, los jueces sostuvieron que detenta la calidad de damnificado indirecto como consecuencia del obrar negligente del demandado en relación a la información errónea que el banco difundiera con relación a su esposa, sin que existiera un obrar contrario a la ley en lo que hace a su persona.

 

Como la titularidad de la acción que persigue el resarcimiento por daño moral se limita a la víctima salvo en los casos previstos expresamente por la ley, los camaristas determinaron que corresponde rechazar el reclamo por daño moral planteado por el co - actor.

 

 

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