En la causa “Recuso Queja Nro. 1 – c/ García, Ariel s/ Desalojo por falta de pago”, los jueces que integran la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil mencionaron que “si bien esta Sala ha señalado que la providencia que dispone que el trámite del juicio de desalojo promovido se ajustará a las normas que rigen el procedimiento sumarísimo podría, en su caso, causar al apelante un gravamen irreparable en los términos del art.242, inc. 3 de dicho Código”, dejaron en claro que “en el supuesto del escrito en despacho no se advierte que el recurrente exponga las razones que a su juicio demostrarían la existencia del mismo”.
No obstante ello, los Dres. Paola M. Guisado, José Galmarini y Fernando Posse Saguier remarcaron que “la reforma introducida por la ley 25.488 al artículo 14 del Código Procesal, en tanto veda la recusación sin causa en los procesos de desalojo y asimila la solución a lo que acontece en los juicios sumarísimos, mantiene los artículos que limitan los medios de prueba (art. 685 del Código Procesal) y refieren la incorporación de medidas que facilitan la recuperación del inmueble antes de finalizar el juicio (arts. 680 bis, 680 ter y 684 bis), corroboran la intención del legislador de dar mayor dinamismo y agilizar el proceso especial del desalojo”.
En el fallo dictado el 25 de abril pasado, la mencionada Sala resolvió que “la aplicación del trámite sumarísimo a la acción de desalojo en modo alguno cercena la posibilidad del demandado de ejercer las defensas a que se creyera con derecho en la misma medida que con anterioridad a la reforma introducida por la ley 25.488”.
Al rechazar el recurso de apelación presentado, los camaristas concluyeron que resulta únicamente “disminuida la extensión temporal para determinadas presentaciones sin que ello genere un menoscabo en el conocimiento que obtenga el juez de la situación que le permita en cada caso arribar a una decisión apropiada”.
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