Consideran que la Ausencia del Contrato de Suscripción de Tarjeta de Crédito No Es Prueba Suficiente para Rechazar una Demanda por Cobro de Deudas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió revocar la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda presentada por el Banco Privado de Inversiones S.A, quien presentó una demanda por el cobro de una suma de dinero contra la demandada con quien había contratado el otorgamiento de una tarjeta de crédito Mastercad.

 

La demandante sostuvo que en virtud de la vinculación contractual mencionada, la accionada había hecho uso de la tarjeta de crédito, señalando que no efectuó ningún pago de los consumos realizados, pese a su estado de mora.

 

A pesar de que la demandada fue declarada rebelde, no compareciendo  pese a haber sido notificada de la promoción del pleito, la sentencia de primera instancia decidió rechazar la demanda presentada, señalando que la prueba aportada se produjo en la medida del interés de la reclamante.

 

La demandante apeló la resolución de primera instancia mostrando su disconformidad con la apreciación de la prueba producida, señalando que erróneamente sólo había sido considerada la ausencia del contrato de suscripción de la tarjeta de crédito involucrada para rechazar la acción, soslayando la valoración del resto de las pruebas colectadas.

 

En tal sentido, en su recurso, la apelante remarcó que la existencia del contrato de tarjeta de crédito, aun con ausencia del instrumento, puede acreditarse mediante diversos medios probatorios, haciendo referencia a que es de público conocimiento que en muchas ocasiones las emisoras de tarjetas de crédito, dentro de una estrategia comercial tendiente a contratar masivamente, envían los plásticos sin previa solicitud de los futuros y/o eventuales titulares, lo que constituye una mera oferta o propuesta, quedando perfeccionado el contrato cuando el usuario utiliza la tarjeta, como ocurrió en el presente caso.

 

Por otro lado, la entidad bancaria destacó que los diversos consumos efectuados por la demandada surgen de los resúmenes que aportó a la causa, a la vez que se quejó de la indebida valoración de la rebeldía de la demandada.

 

En la causa “Banco Privado de Inversiones S.A. c/ Mígueles de Medina N.G. s/ ordinario”, los jueces de la Sala B consideraron que las pretensiones del accionante se encontraban corroboradas por la prueba producida, por lo que juzgaron conveniente revocar la decisión recurrida.

 

Los camaristas explicaron que si bien en aquellos casos en que se declara la rebeldía de la accionada, el juez no puede ni debe acceder a las pretensiones deducidas por el accionante, debido a que ese silencio no exime a la demandante de aportar a la causa los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad del reclamo, los jueces sostuvieron que tal situación lo autoriza a acceder a los pretensiones del actor si ellas fueran justas y estuvieran acreditadas.

 

Al hacer lugar a la apelación presentada, los magistrados remarcaron en relación a los resúmenes de cuenta, que “la obligación contractual del titular de una tarjeta de crédito debe ser estudiada a la luz de las características de su propio contenido y requiere la cooperación activa de su tenedor en el manejo y liquidación de la cuenta”, destacando  que  “al efectuar cada compra él retiene una copia del cupón firmado por la compra efectuada en forma personal, lo que le permite llevar un control de sus gastos”.

 

En tal sentido, en la sentencia del 31 de marzo del corriente año, los jueces destacaron que el solicitante “al ingresar al sistema debe saber que se incorpora a una operatoria empresarial de sofisticada programación que presupone un interesado en el servicio -futuro usuario- con capacidad suficiente como para comprender su funcionamiento; ergo, al no recibir el resumen de cuenta debe reclamarlo dentro de los plazos debidos”, siendo ello una derivación del deber de cooperación implícito en el sistema, destacando que de lo contrario, a falta de una reclamación escrita se tendrá por producida una conformidad tácita con el saldo existente que en principio, impedirá su cuestionamiento posterior.

 

“La aprobación del saldo deudor por el uso de una tarjeta de crédito, -asimilable por sus características al de la cuenta corriente bancaria- se efectúa mediante el envío del extracto o liquidación de la cuenta, remitida al domicilio que el usuario registró en la entidad en el plazo convenido, solicitando su conformidad o en su caso, las observaciones o impugnaciones que estime menester efectuar (art. 793, párr. 1° y 2° del CCom y normas reglamentarias emitidas por el B.C.R.A.)”, expresaron los jueces, a lo que agregaron que ante la ausencia de observaciones en término, las cuentas deben tenerse por reconocidas y consecuentemente por acreditado el crédito reclamado.

 

 

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