Consideran que la Magnitud de la Quita y la Espera No Configura por Sí Mismo Abuso de la Propuesta

Al considerar que no corresponde calificar como abusiva la propuesta ofrecida por la concursada, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que la magnitud de la quita y la espera no pueden ser dirimente por sí misma para configurar abuso.

 

En la causa “Visor Enciclopedias Audiovisuales S.A. s/ concurso preventivo”,  fue apelado por Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. la resolución mediante la cual el juez de grado rechazó la impugnación formulada por su parte y homologó el acuerdo preventivo de Visor Enciclopedias Audiovisuales S.A.

 

Cabe señalar que la propuesta homologada por el juez de grado consiste, para los acreedores quirografarios, en el pago del 45% de los créditos verificados, pagaderos en siete cuotas anuales, la primera con vencimiento el 30/04/12 con intereses a la tasa del 10 % anual.

 

Si bien la propuesta de acuerdo formulada antes de esa mejora había obtenido la adhesión de las mayorías necesarias para lograr el acuerdo, la concursada formuló una mejora a su propuesta, manteniendo la quita del 55 por ciento, pero ofreció pagar los créditos en cinco cuotas consecutivas, la primera el 30/09/12 y las cuatro siguientes el 30/04/13, 30/04/14, 30/04/15 y 30/04/16.

 

Los jueces que integran la Sala E señalaron que “dado la modificación introducida por la ley 25.589 (ref:leg1081 a la LCQ: art. 43 tercer párrafo -en cuanto eliminó el máximo del 60% de que quita que podía contener la propuesta de acuerdo preventivo-, en ningún caso la magnitud de la quita y de la espera puede ser dirimente -por sí misma- para configurar abuso”.

 

Según explicaron los camaristas, “como no existen indicadores tarifados para determinar si un acuerdo es abusivo o no deben tenerse en cuenta otros parámetros, tales como:a) si la voluntad de los acreedores es relevante comparada la totalidad de los mismos y la proporción que votó el acuerdo; b) la comparación de lo ofrecido en la propuesta con un eventual dividendo de quiebra; c) las posibilidades económicas financieras para hacer frente a los pagos; d) la existencia de empresa socialmente útil y generadora de empleo; e) la comparación de lo ofrecido en la propuesta con un eventual dividendo de quiebra, etc”.

 

En base a lo señalado, la mencionada Sala resolvió que “la propuesta de acuerdo formulada por Visor Enciclopedia s Audiovisuales no puede ser considerada como abusiva”, basándose para ello en que “la propuesta formulada en la anterior instancia fue aprobada por una mayoría significativa: el 54,08% de los acreedores quirografarios que representan el 70,14% del capital computable” y “si bien la planta industrial de la concursada se halla locada y la producción y comercialización de sus productos se estaría realizando a través de empresas tercerizadoras, esa actividad da trabajo a 150 personas“.

 

Además, los magistrados expresaron en el fallo del 23 de agosto de 2012, que “el flujo de fondos proyectado por la concursada hasta el año 2020 -recordemos que la última cuota concordataria vence en el año 2016- arroja un resultado positivo al final del último período del año 2020 de $ 1.705.069, por lo que la deudora se hallaría en condiciones de hacer frente a los pagos comprometidos”.

 

 

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