Consideran que No Debe Responder la Aseguradora por el Siniestro Ocurrido al Rodado Manejado por un Conductor Principiante

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de grado que consideró que la empresa aseguradora no debía responder por el siniestro que sufrió el automóvil que tenía asegurado, debido a que el mismo se encontraba excluido de la cobertura de la póliza, basándose en que el conductor del vehículo al momento de su ocurrencia se encontraba inhabilitado para circular en la arteria donde ocurrió.

 

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda promovida contra una empresa aseguradora por la cual perseguía el cobro de una suma de dinero en concepto de indemnización por el siniestro que sufrió el automóvil que tenía asegurado en la demandada,  considerando el juez de grado para pronunciarse en tal sentido que el siniestro denunciado por la actora se hallaba excluido de la cobertura de la póliza, en razón de que al tiempo de su ocurrencia el conductor del vehículo, quien era principiante, se encontraba inhabilitado para circular por la arteria donde ocurrió.

 

La apelante se agravió porque se hubiese rechazado la demanda en base a una errónea interpretación y aplicación de la Ley 2.148 (Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires), la cual fue dictada con posterioridad a la producción del siniestro.

 

En los autos caratulados “Ravizzoli Alicia c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario”, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que en su apelación la recurrente había omitido controvertir los fundamentos principales del fallo que llevaron a concluir que el siniestro denunciado se hallaba excluido de la cobertura de la póliza por haber producido el hecho sobre la Av. General Paz y Panamericana mientras que el vehículo de la actora era manejado por un “conductor principiante”.

 

En tal sentido, los camaristas destacaron que en la apelación no se había hecho referencia a que la ley 24.449 y el decreto reglamentario 779/95 prohíben a los conductores principiantes circular por zonas céntricas, autopistas o semiautopistas, debiendo haber precisado la apelante si en los términos de dicha normativa, la Av. General Paz podía ser considerada una avenida, de acuerdo a lo sostenido por la actora, o si resultaba una “semiautopista” o “autopista”, de acuerdo a lo afirmado por la aseguradora demandada.

 

Los jueces coincidieron con el sentenciante de grado en cuanto a que “las características de la arteria sobre la cual ocurrió el siniestro coinciden con las descriptas por la ley 24.449 al definir a la autopista como "una vía multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, con calzadas separadas físicamente y con limitación de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes" o, en su caso, con la de la semiautopista "camino similar a la autopista pero con cruces a nivel con otra calle o ferrocarril (Ley 24.449, art. 5 incs.b y s).”

 

Si bien en la sentencia los magistrados destacaron que “en el contrato de seguro el riesgo debe ser cuidadosamente individualizado y precisado, y con mayor razón resulta exigible esa concreta, formal y particularizada determinación cuando se trata de exclusiones o limitaciones de la garantía, porque constituye principio recibido en el derecho de seguros que en caso de duda acerca de la extensión del riesgo, debe estarse por la obligación del asegurador, habida cuenta que es quien se encuentra en mejores condiciones para fijar precisamente y de manera indubitada la extensión clara de sus obligaciones, sin que pueda pretender crear en el espíritu del tomador la falsa creencia de una garantía inexistente”, entendieron que tal situación no se presentaba en el presente caso.

 

De acuerdo a lo expuesto en la sentencia del 23 de abril de 2010, los camaristas concluyeron que “no se advierte que la cláusula que dispone la exclusión de cobertura en caso de que el automotor fuera conducido por personas sin permiso municipal o inhibidas para el manejo por autoridad competente, contenga términos oscuros o equívocos que generen dudas en cuanto a su interpretación”.

 

Al rechazar el recurso de la actora, los jueces explicaron que “el propósito del legislador de la ley 24.449, al prohibir la circulación de conductores principiantes por zonas céntricas, autopistas y semiautopistas dentro de los seis primeros meses de obtenido su registro habilitante, ha sido el de evitar que los conductores de limitada habilidad y experiencia transiten inicialmente por vías con alta concentración de vehículos y mayor velocidad permitida, por el consiguiente riesgo que ello supone”.

 

 

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