Consideran que No Hay Relación de Dependencia Cuando se Mantiene una Relación Afectiva íntima
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió rechazar una demanda por despido incausado, tras considerar que no se puede tener por configurada la existencia de la relación de dependencia al colaborar en la empresa de una persona con la que se mantiene una relación de pareja. Los magistrados que integran la Sala VII, ratificaron una sentencia de primera instancia donde se establecía que no se puede entender como una relación de dependencia la situación de prestar colaboración con la actividad desempeñada por la persona con la que se convive. En los autos caratulados “A.M.N c/ Farmacia Cabildo 3673 S.C.S”, los camaristas rechazaron la demanda por despido incausado sosteniendo que en el presente caso la vinculación entre las partes no podía ser considerada laboral, ya que la misma, independientemente del nombre que se le quiere dar (amistad, concubinato etc.), en ningún momento dejó de ser una relación íntima y personal. Los magistrados consideraron que dicha interpretación no se encontraba afectada por la eventual participación del actor en el negocio de la demandada, sumándose a ello que no se había acreditado que el vínculo entre ambos se hubiese iniciado como una relación de trabajo, para luego transformarse en una relación personal. Según los magistrados, el presente caso se encuentra entre las excepciones a la regla contenidas en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo que tanto la doctrina como la jurisprudencia reconocen como situaciones de excepción las mantenidas entre familiares o concubinos ya que en tales casos se contribuye a la formación de un patrimonio común. En la  sentencia emitida el 28 de noviembre del 2008, los jueces consignaron que el prestador, a diferencia del trabajador, no desempeña su actividad con el fin de obtener un salario como contraprestación en el trabajo benévolo, amistoso o de vecindad, realizándose con intención de efectuar un aporte o favor.  

 

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