Consideran que una Huelga Ilegal no Justifica el Despido Directo
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, decidió rechazar el despido de una trabajadora que había participado en una huelga por el cobro de sueldos atrasados. Durante la protesta, se produjo la toma del establecimiento en el cual cumplía sus funciones, por lo cual la protesta fue declarada ilegal. Los magistrados, expresaron que no se puede considerar como una fórmula de aplicación automática la justificación del despido como consecuencia de la ilegalidad de la huelga llevada a cabo. Tal postura, se basa en que los letrados consideran que es el juez el que debe efectuar un análisis de las circunstancias y modalidades en cada caso concreto para lograr determinar si las circunstancias permiten la prosecución de la relación laboral. Los miembros de la Sala III, en los autos caratulados “Paiba Liliana Noemí c/ Aerosol Síntesis S.A. y otros s/ Despido”, aplicaron en el presente caso, lo dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo. Tal normativa, establece que para que la inobservancia de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo sea considerada injuriosa, la valoración de tal calificación, deberá ser efectuada en forma prudencial por los jueces. Los magistrados, entendieron que por aplicación del mencionado artículo, a pesar de la participación en una huelga considerada ilegal, no se puede justificar un despido, ya que en caso de que fuese aplicable dicho criterio, se estaría vulnerando la proporcionalidad entre la falta y la sanción. Entre otros de los argumentos que motivaron la postura adoptada por el tribunal, se destaca que las huelgas eran consecuencia del pago tardío en forma reiterada de las remuneraciones. A su vez, se pudo demostrar en el proceso, que la demandada no fue la promotora de tal protesta. En base a lo anteriormente expresado, el tribunal decidió confirmar la sentencia de primera instancia, por medio de la cual se deja sin efecto el despido directo de la trabajadora.

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan