Coronavirus: Qué medidas fiscales tomaron hasta ahora los países más afectados por la crisis sanitaria
Por Francisco Agustín Blanco(*)
JP O´Farrell Abogados

Mientras en el minuto a minuto se van conociendo nuevas medidas que van tomando los distintos países para intentar evitar la proliferación masiva del COVID-19, se asume que 2020 será un año con quebranto a nivel mundial, lo que no se conoce aún es cuál será el nivel de recesión y cuánto tiempo durará. A raíz de esa situación es que los distintos países van tomando acciones económicas de corte fiscal para atenuar el impacto que tendrá la crisis en el sector privado.  

 

En virtud de que la Argentina va conociendo las experiencias de otros países para afrontar la crisis sanitaria, resulta oportuno conocer las acciones fiscales que están tomando esos países para acompañar la reducción de la actividad económica del sector privado.  

 

Italia. Se han publicado sucesivos decretos-ley desde el 28 de febrero al 16 de marzo con numerosas medidas, entre las principales se establece para las PyMEs: 

 

  • Suspender el pago de las retenciones de impuestos sobre la Seguridad Social y las contribuciones de bienestar y primas del seguro obligatorio. La cancelación de esos impuestos se hará, sin la aplicación de multas e intereses, en un único pago antes del 31 de mayo de 2020 o hasta en un máximo de 5 cuotas mensuales a partir de mayo de 2020 con una tasa de interés reducida.

     

  • Suspender cualquier otro cumplimiento fiscal entre el 8 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2020. La administración financiera también suspende las actividades de fiscalización.

     

  • Con el fin de fomentar el saneamiento del lugar de trabajo, como medida de contención del contagio del virus COVID-19, a sujetos que realizan actividades comerciales, artísticas o profesionales se reconoce, para el período fiscal 2020, un crédito fiscal en la medida de 50 por ciento de los costos de desinfección de entornos y herramientas de trabajo hasta un máximo de 20.000 euros.

     

  • Se otorgarán créditos fiscales a las empresas con una caída en su facturación mayor al 25%.

     

España. El Real Decreto ley 7/2020, de 12 de marzo, establece medidas de refuerzo del sistema sanitario, de protección de las familias y de apoyo a las empresas afectadas, en particular a las del sector turístico, autónomos y a las PyMEs. Entre ellas:

 

  • Se aplaza el pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en tasas de interés.

     

  • Se establece una línea de financiación específica de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico.

     

  • Se establece bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio.

     

Brasil. Hasta el momento, el vecino país dictó las siguientes medidas:

 

  • Resolución Nº 17 (DOU – 17/03). Reducción de alícuota del impuesto de importación de productos de uso médico hospitalario hasta finales de 2020. 

     

  • Resolución Nº 152 (DOU – 18/03). Prorroga los vencimientos para el pago de impuestos federales que vencen en abril, mayo y junio para octubre, noviembre y diciembre respectivamente. 

     

  • Instrucción Normativa Nº 1927 (DOU – 18/03). Establece un régimen para simplificar el despacho aduanero de mercaderías importadas destinadas a combatir el COVID-19.

     

  • Reducción del 50% de las Contribuciones patronales por un período de 3 meses.

     

  • Establece un plazo hasta el 31 de julio para el pago de deudas tributarias sin aplicación de intereses.

     

Estados Unidos. Entre las medidas más importantes se destacan:

 

  • Ampliación del plazo de cancelación de deudas tributarias mayores a USD 10.000.000 por 90 días.
  • Crédito fiscal reembolsable por la baja por enfermedad de COVID-19 de empleados y/o sus familiares por los impuestos relacionados a los salarios para aquellas empresas que posean menos de 500 empleados.  

China. Ha reducido su impuesto al valor agregado (IVA) para las pequeñas empresas hasta finales de mayo y la exención de su pago para pequeños contribuyentes radicados en la región de Hubei. También redujo el IVA en servicios médicos, de restauración, alojamiento y lavandería, así como en máscaras y ropa protectora. Se establecieron líneas de crédito especiales para las empresas afectadas. 

 

Japón. Se ha retrasado los plazos de presentación y pagos de los impuestos a las ganancias, al consumo (ej.: IVA) y a las donaciones por un mes, hasta abril. 

 

Grecia. Suspendió los pagos del IVA que vencen a fines de marzo durante cuatro meses y las contribuciones a la Seguridad Social de las empresas se suspendieron hasta el 30 de junio.

 

Francia. Las medidas más importantes de corte fiscal que tomaron fueron: 

 

  • Diferimiento por tres meses de los impuestos directos y contribuciones a la Seguridad Social. 
  • Reducción en el impuesto sobre las sociedades (“Corporate Tax”) para el caso de que acrediten dificultades financieras. 
  • Devolución de créditos fiscales en el IVA dentro de los 30 días de solicitados. 
  • Se suspende el pago del Impuesto sobre la Propiedad. 

Australia. Ha aplicado las siguientes medidas:

 

  • Diferimiento de hasta 4 meses en el pago de los principales impuestos nacionales.
  • Devolución acelerada de crédito fiscal en el IVA.
  • Se deja sin efecto la aplicación de intereses y multas para deudas fiscales originadas a partir del 23 de enero.
  • Financiación de deudas tributarias.
  • Amortización acelerada de activos en el Impuesto sobre Sociedades (corporate tax). 

Dinamarca. Las compañías podrán posponer el pago del IVA por 30 días y por cuatro meses las contribuciones a la Seguridad Social. 

 

Canadá. Las empresas podrán hacer arreglos de pago flexibles con el Fisco Nacional en la medida que tengan dificultades financieras para hacer frente al pago de sus  impuestos. Asimismo, se permitirá a los trabajadores que estén en cuarentena o que se les haya indicado que se aíslen por sí mismos, para reclamar los beneficios por enfermedad del Seguro de Empleo sin tener que aguardar el período de espera obligatorio de una semana. 

 

Siguiendo los ejemplos expuestos, podemos ver que a pesar de la delicada situación financiera de la Argentina -producto de un PBI golpeado por la recesión, baja de precios mundial de commodities, baja del precio mundial del petróleo a mínimos históricos que golpea de modo directo a la producción de Vaca Muerta, crisis económica, un sobredimensionado gasto público y déficit fiscal-, existen ciertas medidas de corte económico y fiscal que podrían replicarse mientras la crisis sanitaria siga avanzando y alterando la actividad económica habitual. 

 

Igualmente cabe resaltar que en las últimas semanas se han tomado importantes medidas fiscales de alivio para los contribuyentes que en el siguiente punto se ampliarán.   

 

Medidas tomadas en Argentina

 

Las primeras decisiones fueron anunciadas el 17 de marzo por el Ministerio de Economía y de Desarrollo Productivo en una conferencia de prensa, entre las que se destacan:

 

  • Eximición temporaria de contribuciones patronales a los sectores más afectados (empresas de espectáculos públicos, gastronómicos y transporte de pasajeros); 
  • Ampliación del programa de recuperación productiva con un subsidio destinado al pago de remuneraciones; 
  • Financiamiento de capital de trabajo con tasa preferencial del 26% anual; 
  • Reintegro acelerado para exportadores.

Posteriormente, con fecha 20 de marzo se publicaron el Decreto PEN Nº 300/2020 y las RG AFIP Nº 4683 y RG Nº 4684/2020 que disponen un tratamiento diferencial aplicable a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyos beneficios seguidamente exponemos: 

 

(i) Reducción del 95% de las alícuotas establecidas para las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social, Fondo Nacional de Empleo, Sistema Integrado Previsional Argentino y Régimen de Asignaciones Familiares por 90 (noventa) días.  

 

(ii) Impuesto a los débitos y créditos bancarios (IDCB). Se establece, también por el plazo de 90 días, que las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias serán del 0,25% y del 0,5% respectivamente para los créditos y débitos en cuenta corriente.

 

  • RG Nº 4683/2020. Se extiende la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente establecido por la RG Nº 4368 al 30/06/2020, manteniendo los requisitos, cuotas y tasas dispuestos en el Anexo II de esa norma.   
  • RG Nº 4684/2020. Se extiende la suspensión de traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” hasta el 30/04/2020 (originalmente vencía el 31/03).
  • DNU Nº 316 (APN PTE). Prorroga el plazo de acogimiento en el régimen de “Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras” para MiPyMEs establecido por el título IV de la Ley Nº 27.541 al 30 de junio del corriente, pero es importante destacar que no se amplió los períodos comprendidos en este Régimen, que siguen siendo las obligaciones vencidas al 30 de noviembre. Cabe recordar que el citado Régimen prevé, entre sus características más salientes, la condonación de multas, limitación a la aplicación de intereses y extinción de las acciones penales por delitos tributarios, siendo requisito para su adhesión que el contribuyente posea o tramite el “Certificado MiPyME”.
  • DNU Nº 332 (modif. por DNU Nº 347). Se crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria, el cual fue complementado por otro conjunto de normas que lo hacen operativo. El Programa prevé que el empleador pueda obtener uno o más de los siguientes beneficios:

(i) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

 

(ii) Asignación compensatoria al salario abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, para empresas de hasta 100 trabajadores.

 

(iii) REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria. Se trata de una suma no contributiva respecto al SIPA, abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, para empleadores que superen los cien (100) trabajadores.

 

(iv) Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las leyes de Empleo y de la Industria de la Construcción accederán a una prestación económica por desempleo.

 

  • DNU Nº 367/2020.  Publicado el 20 de abril en el Boletín Oficial, amplía y modifica el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción”. Entre las modificaciones al citado Programa se destacan: 

(i) Las “Asignaciones Compensatorias al Salario” son reemplazadas por otra prestación denominada “Salario Complementario”. Este nuevo concepto trae como elementos diferenciadores los siguientes: a) Se amplía el beneficio a aquellos trabajadores que se encuentran fuera de convenio; b) Se elimina el límite de que para aplicar al beneficio el empleador solicitante debe tener menos de cien (100) dependientes; c) Se incrementa el monto de la “asignación”, que con la entrada en vigencia de este Decreto será equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, con un mínimo de 1 (un) Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) y un tope de 2 (dos) SMVM o el total neto del salario correspondiente a ese mes; 

 

(ii) Se elimina el REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria. 

 

(iii) Se incorporan los créditos a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y trabajadores autónomos, con subsidio del 100% (cien por ciento) del costo financiero total. 

 

(iv) Se elimina la limitación de número de empleados y el requerimiento de iniciar el Procedimiento Preventivo de Crisis para acceder al beneficio de la reducción del 95% (noventa y cinco por ciento) en el pago de contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al mes de abril.

 

(v) Se modifica el requisito de que el solicitante hubiera sufrido una sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

 

Las medidas que se sugieren tomar

 

Desde la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en su nota del 17 de marzo dirigida a la Administradora Fiscal de Ingresos Públicos, proponen como medidas a tomar:

 

  • Reprogramar vencimientos;
  • Flexibilizar plazos de la moratoria para Pymes y el acceso a la misma de trabajadores autónomos, CUIT dados de baja y empleados en relación de dependencia;
  • Flexibilizar en el impuesto sobre los bienes personales la aplicación del pago a cuenta para bienes situados en el exterior y los plazos para realizar la repatriación -esto dado que la mayoría de las entidades bancarias requieren de un trámite presencial para culminar el trámite-;
  • Suspender ejecuciones fiscales. 

Como se ha visto, desde el PEN se han tomado medidas paliativas para evitar el despido de empleados y el cierre de empresas, pero al existir una paralización de la mayor parte de la economía, estas decisiones probablemente no sean suficientes para sostener al sector privado. Por ello, resulta urgente que tanto la Nación como las provincias aceleren las medidas tendientes a posponer fechas de pago de impuestos, suspender los regímenes de percepción y retención –en especial, los provinciales- y acelerar los reembolsos de saldos a favor, entre otras acciones que amortigüen el impacto de esta situación inédita. También es muy importante que el Poder Legislativo sesione y establezca una ampliación a los períodos que comprenden el régimen de “Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras” para MiPyMEs establecido por el título IV de la Ley Nº 27.541 del que hablamos ut supra, al menos a los vencimientos que operaron con anterioridad al inicio de la cuarentena ordenada por el PEN.       

 

La situación resulta crítica en todo sentido y es relevante poner énfasis en medidas que acompañen al sector privado, en especial a las áreas que están siendo más afectadas por la pandemia del COVID-19, como el turismo y comercio o actividades industriales no esenciales que atento a la falta de ingresos su situación financiera es inviable para sostener los costos de su actividad hasta la normalización de la situación que se está atravesando.  

 

 

Citas

(*) Director del Departamento Tributario de JP O'Farrell Abogados

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