Coronavirus y su impacto en el mundo del trabajo
Por Matías Gabriel Herrero, Alberto José González Torres & Estanislao Marina
Baker & McKenzie

Las experiencias vividas en el hemisferio norte ya han dado pruebas sobradas de la incidencia del Coronavirus (COVID-19 conforme a la denominación de la OMS) en la vida cotidiana y en sociedad.

 

Mientras los primeros casos ya se han presentado en Argentina, debemos estar preparados para cuando - terminada la época estival - se presenten condiciones más proclives aún para su propagación.

 

Mediante el presente nos interesaría introducir algunas reflexiones sobre el impacto que seguramente tendrán las relaciones laborales ante este nuevo escenario, y la necesidad de que las autoridades se adelanten a las distintas situaciones que se puedan presentar.

 

El Ministerio de Trabajo de la Nación ya ha dictado una Resolución que establece una licencia excepcional con goce de haberes para aquellos trabajadores que regresen de un viaje desde una zona "caliente" con alta exposición al contagio de la enfermedad, para reducir la propagación en nuestro país.

 

Sin embargo, existen otras áreas del mundo laboral en las que sería adecuado contar con una reglamentación que ayude a la organización de las relaciones laborales cotidianas.

 

Es indiscutible que hoy las leyes de fondo contienen principios generales que serán insuficientes por no brindar un marco adecuado para regular las diversas situaciones que se presentarán a la brevedad. Es entonces que nos preguntamos si no debería estar ya en la agenda de las autoridades, representantes de trabajadores y empleadores el tratamiento de regulaciones específicas que sí aporten un marco adecuado para dichas cuestiones.

 

Somos conscientes de que se precisarán normas a todo nivel que abarquen todas las áreas de la vida en sociedad. Pero en lo que refiere a las relaciones laborales, una regulación específica ayudará a transitar estos casos de fuerza mayor considerando las experiencias que ya están atravesando los países del hemisferio norte (y en especial China, Italia, Irán, Corea del Sur, España y Estados Unidos).

 

Entre las distintas cuestiones que nos toque afrontar en Argentina ante el avance del desembarco del virus, en el terreno de las relaciones laborales, se presentan varias facetas para las que será fundamental contar con una red de contención normativa:

 

1. Trabajo remoto

 

En la actualidad, en Argentina no existe una disposición legal según la cual el empleador pueda exigir a los empleados que trabajen desde su casa, cuando históricamente lo hacían en el establecimiento del empleador..

 

La exposición a contagio por el avance del desembarco del virus representaría una situación de fuerza mayor  en la que debería preverse la facultad (en la medida en que la modalidad de trabajo lo permita) de exigir a los trabajadores que presten servicios en forma remota, fuera del establecimiento desde el que acostumbran trabajar y con base en sus domicilios.

 

De ser necesario podría implementase un procedimiento ágil para permitir el adecuado contralor del ejercicio de esta facultad patronal, mediante un pedido de autorización a la autoridad de aplicación en el que se funde la solicitud, se acredite la notificación del cambio de lugar de trabajo a la ART y se propongan alternativas para el caso de aquellos empleados que no pudieran prestar servicios bajo esta forma, para que se habilite el cambio de modalidad transitoriamente.

 

Este cambio de modalidad conllevaría obligaciones a cargo de los empleadores, tales como suministrar los medios y herramientas idóneas para permitir el trabajo en forma remota.   

 

2. Chequeos de salud / pruebas médicas

 

También debería estudiarse la reglamentación de controles de salud específicos a los empleados, con respeto de los principios rectores según los cuales los chequeos/exámenes médicos no sean invasivos o discriminatorios.

 

Si bien el empleador tiene facultades de organización en las cuales se podrían incluir estos controles, la nueva realidad que nos presenta el Coronavirus exige claridad normativa suficiente para afrontar estos casos, con inclusiones tales como la posibilidad de que el empleador requiera al empleado que presenta síntomas que se quede en su casa y prohibirle el ingreso al establecimiento hasta tanto se obtengan los resultados de los estudios y del control médico, con la obligación de continuarse con el pago de haberes y regir la situación como cualquier otro caso de enfermedad inculpable. 

 

3. Mantenimiento de un entorno de trabajo seguro

 

La obligación prioritaria del empleador es proteger la salud y la seguridad de sus empleados. Dado que en Argentina no existe una regulación específica relacionada con el Coronavirus, parece recomendable una regulación sobre las buenas prácticas generales y razonables por parte del empleador para resguardar la salud de los empleados, por ejemplo: 

 

i. Mantenerse al día con los cambios en las recomendaciones legales, médicas y de viajes

 

ii. Emisión de recordatorios de buenas prácticas de higiene

 

iii. Proporcionar instalaciones adecuadas para el lavado de manos, desinfectante de manos y pañuelos de papel

 

iv. Limpieza de las zonas comunes

 

v. Proporcionar a los empleados información sobre los síntomas del virus y sobre lo que deben hacer si están preocupados

 

vi. Actualizar a los empleados sobre los cambios en las políticas y prácticas (por ejemplo, las políticas de trabajo en casa o de viajes) como resultado del virus

 

4. Viajes y eventos de negocios

 

Cuandolas tareas normales de los empleados incluyan viajar dentro y fuera de Argentina, deberían dictarse normas que prevean la suspensión preventiva de viajes a zonas inseguras por altos niveles de presencia del virus.

 

5. Regulaciones específicas

 

La recomendación no obligatoria del Ministerio de Salud de la Nación sobre las precauciones que deben tomarse en las empresas, en los espacios públicos y en las organizaciones donde se efectúa atención al público (buena higiene de manos, un correcto protocolo para toser y estornudar, la desinfección de las superficies y la ventilación de los ambientes y el uso limitado de mascarillas), deberían ir volviéndose gradualmente obligatorias para prevenir las infecciones respiratorias, tales como el Coronavirus.

 

Así como el Poder Ejecutivo decidió avanzar con un decreto de necesidad y urgencia para atender un tema sensible como la afectación del empleo (DNU 34/19), mediante la implementación del incremento de indemnizaciones por despido, con más razón aún se deberían implementar regulaciones por encontrarse en juego la vida y la salud de los ciudadanos. Además de tener un fin de proteger la salud, creemos que tales regulaciones ayudarían a reducir el impacto económico por las disrupciones de distintas actividades causadas por el Coronavirus.

 

6. El campo de las enfermedades profesionales

 

No sería ocioso que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo estudie dictar normativa que prevea la posibilidad de caracterizar como enfermedad profesional el Coronavirus que un trabajador pudiera contraer en el lugar de trabajo o por hecho o en ocasión de éste. Esto al efecto de que se otorguen al trabajador en esa situación todas las prestaciones dinerarias y en especie, que además de guardar una lógica dentro de la dinámica de los riesgos del trabajo, reduciría impactos económicos para los empleadores.

 

 

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