Corresponde establecer las costas en el orden causado si la insuficiencia documental del pedido de verificación no era imputable a los incidentistas

En los autos caratulados “Ingeconser S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de revisión de crédito por Pieckenstainer, Oscar Eduardo y otra”, la concursada apeló la distribución de costas resuelta en el pronunciamiento en el cual el juez de grado estimó la revisión y reconoció a los incidentistas el derecho a obtener la escrituración de una  baulera identificada como “B2-050” en el edificio “Mirador Parque” de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe.

 

Los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “en nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél”.

 

Sentado ello, los camaristas aclararon que si bien “tal es el principio general, la ley también faculta al juez a eximir al justiciable de su erogación, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (art. 68 2° parte CPCC)”, remarcando que “la imposición de costas en el orden causado, bien puede proceder en los casos en los cuales por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado, o en atención a la conducta de las partes su regulación requiera un apartamiento del criterio objetivo de la derrota (v. reseña y citas de Kielmanovich, Jorge L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 2010, T° I, pág. 151 y ss.)”.

 

Bajo tales lineamientos, los Dres. Alejandra N. Tévez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli consideraron que “resultó acertado el temperamento adoptado en la anterior instancia”, dado que “no resulta controvertido que la inadmisibilidad de la acreencia se motivó en la discrepancia que existía en la identificación de la baulera cuya verificación se requería -la UF n° 50- cuando en el boleto de compraventa se consignaba la UF n° 52”.

 

Al desestimar la apelación, la mencionada Sala resolvió el pasado 6 de agosto que “la declaración de inadmisibilidad recaída en la oportunidad del art. 36 LCQ si bien se originó en la insuficiencia documental del pedido de verificación de la insinuante, dicha omisión no era imputable a los incidentistas quienes, incluso, procuraron obtener el documento complementario que disipara las dudas sobre la identificación de la unidad funcional”.

 

 

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