CSJN – Amparo ambiental – Explotación hidrocarburífera en área protegida

S, Silvia G. y otro c/ Administración Nacional de Parques Nacionales Estado Nacional y otro s/ amparo ambiental
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2 de septiembre de 2025

 

Hechos

 

Vecinos de Jujuy promovieron acción de amparo ambiental colectivo contra el Estado Nacional, la Provincia de Jujuy, YPF y otras empresas por la continuidad de la explotación del yacimiento petrolero Caimancito, ubicado dentro del Parque Nacional Calilegua (Reserva de Biosfera de las Yungas, UNESCO). Denunciaron contaminación y daños derivados de pozos activos e inactivos, en particular el colapso del pozo Ca.e3 que afectó el arroyo Yuto.

 

Argumentos principales

 

  • Los actores sostuvieron que la explotación resulta contraria al art. 41 CN, a la Ley General del Ambiente (25.675), a la Ley de Hidrocarburos (17.319), a la Ley de Parques Nacionales (22.351) y a la Ley de Bosques Nativos (26.331).

     

  • Requirieron la nulidad de los actos administrativos que autorizaron la explotación y el cese de actividades.

     

  • El Estado Nacional y la Provincia de Jujuy discutieron su responsabilidad. Las empresas señalaron cesiones sucesivas y falta de legitimación.

     

Decisión

 

La Corte Suprema:

 

  • Declaró su competencia originaria al estar involucrada una provincia, un organismo nacional y un recurso interjurisdiccional (cuenca del Río Bermejo).

     

  • Reconoció la existencia de daño ambiental derivado del mantenimiento de pozos inactivos y del colapso del pozo Ca.e3.

     

  • Consideró ilegal la explotación hidrocarburífera dentro del Parque Nacional Calilegua por desarrollarse en bosques nativos de categoría I (rojo) conforme la Ley 26.331, donde toda transformación está prohibida.

     

  • Responsabilizó solidariamente al Estado Nacional y a la Provincia de Jujuy por incumplir sus deberes de fiscalización ambiental.

     

Resolución

 

Ordenó el cese definitivo de la explotación petrolera en el yacimiento Caimancito y la adopción de medidas para la remediación ambiental. Dispuso que el abandono de pozos debe realizarse conforme a estándares legales y bajo control estricto de autoridades nacionales y provinciales.

 

Importancia

 

El fallo reafirma el rango constitucional del derecho a un ambiente sano (art. 41 CN), la aplicación de la Ley de Bosques Nativos y el principio de realidad ecológica frente a concesiones hidrocarburíferas. Asimismo, marca la responsabilidad concurrente del Estado Nacional y las provincias en materia de control ambiental y consolida la jurisprudencia en torno al principio in dubio pro natura y la protección de áreas de alto valor de conservación.

 

 

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