Si bien el oficialismo aceptó introducir cambios al proyecto inicial para asegurar la preservación de derechos humanos fundamentales. Qué opinan los especialistas
Los proyectos que presentó el Poder Ejecutivo en el Congreso para “democratizar la Justicia” avanzan a paso firme.
El kirchnerismo en Diputados consiguió esta semana dictamen de mayoría en el plenario de las comisiones de Justicia y Asuntos Constitucionales, en las iniciativas relativas a dar publicidad a las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos; la que promueve el acceso al Poder Judicial por concursos públicos; y la que establece la difusión de las decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de tribunales de segunda instancia.
En tanto, la oposición adelantó que presentará tres dictámenes de minoría y que dará debate en el recinto.
La discusión también se dio en la Cámara de Senadores, el oficialismo aceptó hacer algunos cambios al proyecto para limitar las medidas cautelares que recibiera tantas críticas no solo de la oposición sino también del propio kirchnerismo.
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que preside el periodista Horacio Verbitsky, reclamó la ampliación explícita de excepciones a la ley, para proteger a los grupos en situaciones de vulnerabilidad, derechos de salud, ambientales, de los trabajadores y de los usuarios de servicios públicos.
Tras estos cruces, Julián Álvarez, secretario de Justicia, presentó modificaciones a la iniciativa para "que no queden dudas que este proyecto viene a proteger a los sectores más vulnerables contra los intereses de las corporaciones y aseveró que estas correcciones van a dar por terminada la discusión sobre los derechos fundamentales".
Álvarez dijo que se incluirá el concepto de "vida digna" para los casos sujetos a excepciones de las nuevas limitaciones para la presentación de medidas cautelares contra el Estado.
En el texto que ya recibió dictamen favorable el jueves pasado en el Senado, se incluía como excepciones los casos en los que hubiere riesgo alimentario, de salud o de daños ambientales.
Otro de los cambios planteados por el secretario de Justicia está vinculado a la inclusión de un párrafo, en el articulado en que se menciona el plazo de seis meses prorrogable por otros seis de vigencia de una cautelar, que mencione que el juez debe estar "obligado" a dar celeridad al trámite.
La tercera modificación se refiere a los casos en los que esté amenazada la libertad sindical e indica que el Estado podrá interponer una cautelar contra una medida gremial sólo si afecta un servicio esencial, se concretó sin preaviso y si dictada la conciliación obligatoria no se está acatando.
Ahora bien, cuál es la importancia de la medidas cautelares, Gregorio Badeni, abogado constitucionalista y socio de Badeni, Cantilo, Laplacette & Carricart sostiene que son una herramienta muy eficiente para resguardar los derechos humanos.
En esa línea el especialista agrega que la propuesta de reformar el régimen de medidas cautelares es no solamente inconveniente sino que nos retrotrae a mediados del siglo XX cuando se consideraba necesario proteger al Estado en los juicios que tenía contra los particulares; prerrogativa que se fue diluyendo en la segunda mitad del siglo XX como consecuencia de la corriente que propicia fortalecer la defensa de los derechos humanos frente a quienes ejercen el poder estatal, indica.
Acá no se limita la posibilidad de plantear acciones de amparo sino que se limita la posibilidad de conseguir medidas cautelares contra el Estado, en ese aspecto si se coloca al Estado en una situación de privilegio nunca van a estar sujetas a las rendiciones y limitación temporal que se establece para las cautelares requeridas por un particular.
Para Daniel Sabsay, profesor titular de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidadde Buenos Aires, las medidas cautelares representan un complemento indispensable ya que permiten que antes que el juez dicte una sentencia definitiva se detenga la ejecución del acto cuestionado cuando quede demostrado que lo que se reclama es verosímil y que hay peligro en la demora, ya que si se espera hasta el dictado de la sentencia el derecho en juego ya no podrá ser restablecido.
Así, el constitucionalista entiende que los requisitos impuestos para la interposición de esas medidas contra actos del Estado en el proyecto que integra la tan mentada “democratización de la justicia”; como son la necesidad de notificar al Estado, la demostración de que le produce un perjuicio a quien demanda, la suspensión de sus efectos en caso de apelación, entre otras novedades, no hacen sino destrozar el sentido de las mismas.
“Se trata de claras garantías frente a la posible omnipotencia de los actos de la autoridad estatal, tienen como sustento la base del constitucionalismo que hemos mencionado”, sostiene.
Sin embargo, Sabsay agrega que la concepción de la Presidenta pareciera reposar en la presunción de que el Estado o mejor dicho quiénes son sus titulares en cada momento, nunca se equivocan y que por el contrario siempre actúan en beneficio de los intereses de los gobernados.
“Los hechos muestran una realidad diferente y que se debe “empoderar” a los gobernados para impedir el avance sobre sus derechos”, agrega el constitucionalista.
En ese sentido, sostiene, que así se logra detener actos e impedir omisiones que atentan contra el derecho a la vida, a la expresión de las ideas, al ambiente sano, a la protección de los consumidores y usuarios, a la preservación del salario digno, a la movilidad de las jubilaciones, entre muchas otras cuestiones de la vida cotidiana de las personas.
Para finalizar, Sabsay explica que de convertirse en ley este proyecto se debilitaría seriamente la defensa de los derechos, ya que carecer de una herramienta tan valiosa se estaría permitiendo que triunfe la irresponsabilidad del Estado sin que los particulares puedan detener a quienes los gobiernan, como sucedió en 2001 para enfrentar al “corralito”.
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