Llegaron las actuaciones "M., R. C. M. c/G., P. I. s/Cobro de sumas de dinero" a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución que declaró operada de oficio la caducidad de la instancia.
La Sala mencionada recordó que la caducidad o perención de instancia "constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley".
De acuerdo con el sistema adoptado por la legislación, la caducidad puede ser declarada de oficio o a petición de parte. El art. 316 del CPCCN permite declararla de oficio sin más trámite que la comprobación de los plazos señalados en su art. 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento. Es improcedente declararla de oficio "aún en el supuesto de transcurridos los plazos legales, si cualquiera de las partes realiza un acto idóneo para impulsar el procedimiento".
Asimismo, el Juez puede declarar de oficio la caducidad de instancia siempre que con anterioridad a ésta no exista actuación alguna de las partes impulsando el procedimiento. Es decir, "no cabe declararla de oficio, por más que haya transcurrido el plazo pertinente, si se activó el procedimiento antes de haber sido constatada dicha circunstancia por el tribunal".
De la compulsa del expediente se desprendía que, entre el proveído de fecha 18.08.2022 hasta la resolución donde se declaró operada la caducidad de instancia el 10.04.2023, habría transcurrido el plazo mencionado.
Ahora bien, la parte actora sostuvo que previo a la declaración de caducidad de instancia de oficio, "no solo había pedido que sacaran los autos de paralizado, sino que también había adjuntado dos diligenciamientos de cedulas con resultado negativo". A ello, los camaristas confirmaron que el pedido de sacar el expediente de paralizado no resulta impulsorio.
Por otra parte, en lo respectivo a la notificación de fecha 05.04.2023, sin perjuicio de que se agregara con posterioridad al dictado de la resolución cuestionada, de la compulsa del Sistema Informático surgía que era de fecha anterior al dictado de perención de instancia, lo que llevó a concluir que dicho acto impulsó el procedimiento en forma previa a la caducidad decretada.
Así las cosas, el 4 de julio del corriente los Dres. Calvo Costa y Picasso revocaron la resolución del 10.04.2023.
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