Cuándo puede ser objeto de incidente de nulidad el informe pericial

En las actuaciones "C., M. O. R. c/Z., S. R. s/Daños y perjuicios", el demandado interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazó el planteo de nulidad del dictamen pericial médico. 

 

La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que si bien la nulidad del peritaje no se encuentra contemplada en el art. 473 del CPCCN, "el informe pericial también puede ser objeto de un incidente de nulidad, cuando existen en él irregularidades que afectan su eficacia". Específicamente, la nulidad puede sustentarse en los vicios formales que pueda presentar el informe.

 

Es decir, el peritaje será nulo "1) cuando contenga alguno de los vicios del consentimiento o de la voluntad, como si hubiese sido practicada por un perito que hubiese perdido la razón o la tuviera afectada por violencia, dolo o cohecho; 2) cuando es realizado por quien carece de título habilitante habiendo personas idóneas y estando reglamentada su profesión; 3) cuando no se realiza en la forma prescripta por la ley; y, 4) cuando es declarada de oficio".

 

Toda vez que en el caso en análisis no se encontraba configurado ningún defecto formal en la confección y realización del informe, el Tribunal consideró que los argumentos utilizados para fundar el planteo de nulidad resultaban insuficientes.

 

Asimismo, las magistradas hicieron hincapié en el criterio restrictivo con el que deben interpretarse las nulidades procesales, dejando sentado que "las formas procesales tienden a asegurar la defensa en juicio de las personas y sus derechos (art. 18, CN), por lo que su violación sólo autoriza la nulidad del procedimiento cuando resultasen vulneradas las formas sustanciales del juicio".

 

Así las cosas, el 19 de noviembre las Dras. Benavente e Iturbide confirmaron la resolución apelada.

 

 

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