Datos personales, acceso a la información y vacunación contra el COVID-19

El 24 de febrero de 2021, la Agencia de Acceso a la Información Pública publicó una guía con criterios para el tratamiento de los datos de aquellas personas que hayan sido vacunadas contra el COVID-19 (la “Guía”).

La Guía expresa que cuando un sujeto obligado ante la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública entrega o publica cualquier información que contenga datos personales, ello constituye una cesión de datos personales efectuada “en virtud de una obligación legal”. Sin embargo, tal como ha sostenido la agencia en diversas oportunidades, ante una colisión de ambos derechos es necesario hacer un análisis de interés público, que debe realizarse casuísticamente.

En cada caso puede ser diferente el riesgo a la privacidad que puede materializarse ante la publicación o no de un dato personal, así como el interés público que puede revestir una cierta pieza de información. En un contexto de crisis sanitaria y ante la escasez general de vacunas, existe un gran interés público en conocer cómo las mismas se distribuyen, así como si la distribución está siendo realizada conforme al Plan Estratégico de Vacunación.

Se distinguen tres escenarios a la hora de tratar datos personales sobre vacunación contra el COVID-19:

(i) Datos de vacunación en general

La agencia entiende que los datos de quienes hayan sido vacunados contra el COVID-19 según la normativa elaborada por el Ministerio de Salud y en cumplimiento de los turnos y etapas correspondientes, sólo podrán ser publicados de forma disociada. Es decir, se podrán publicar datos básicos como edad y sexo de la persona, su fecha de vacunación y la etapa del plan de vacunación, siempre que tales datos no permitan identificarla. Únicamente se podrán divulgar datos que permitan la identificación personal en caso de que esa persona haya prestado su consentimiento libre, expreso e informado. La Guía recuerda que tal consentimiento debe otorgarse de manera voluntaria y que la negativa a ceder la información personal no debe resultar en un perjuicio para el titular del dato.

(ii) Funcionarios y empleados públicos

La Guía expresa que la información relativa a si un funcionario o empleado público ha recibido una vacuna contra el COVID-19 debe ser considerada pública, en tanto: (a) aquellos cuentan con una menor expectativa de privacidad que el resto de las personas; (b) la compra de las vacunas fue realizada con fondos públicos; y (c) la ciudadanía debe poder controlar a quién el Estado argentino considera "personal estratégico”.

Se establece que el acceso a la vacunación por parte de los funcionarios y empleados públicos no es realizado por una cuestión de salud sino que lo es por su carácter de personal estratégico, por lo que a estos no les caben las previsiones vinculadas a la protección de datos sensibles.

(iii) Personas que pudieran haber accedido a la vacuna por fuera del plan oficial

Respecto de aquellas personas que no hubieran sido vacunadas conforme a las etapas asignadas mediante el plan oficial de vacunación, se establece que el interés público en conocer quiénes accedieron de manera irregular a un bien es superior al potencial daño individual que pudiera tener la persona involucrada. En tal caso, el control ciudadano sólo puede realizarse si la información que se publica es veraz, completa y oportuna.

Para acceder a la Guía, haga clic aquí.

 

Por Adrián L. Furman, Francisco Zappa y Rocío Barrera

 

 

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