En la causa "F., J. A. c/Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación s/Diferencia de salarios", el magistrado de grado se declaró incompetente para conocer en la causa. Para así decidir, consideró que los hechos relatados en la demanda evidenciaban que la relación de las partes se correspondía a una de empleo público, excediendo el marco de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
La parte actora inició demanda contra el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en procura del cobro de rubros detallados, de acuerdo a la recisión de contrato efectuada el 22/05/2020. Indicó que habría ingresado a laborar en el año 2018 como Director de Tecnología para la accionada, no invocó irregularidades y fundó su acción en el art. 1 de la ley 23.041, arts. 128 y 127 LCT y art. 20 de la ley 18.345.
El accionante se alzó contra el decisorio de grado. Sostuvo que era apresurada y constituía un adelanto de opinión.
En dicho marco, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo observó que "no se apreciarían elementos que permitan aseverar que la vinculación de base habría sido ajena a una relación de empleo público", y estableció que la aptitud jurisdiccional del fuero debía ser declinada ante lo previsto por el art. 20 de la ley 18.345.
Asimismo, los camaristas consideraron que resulta insuficiente "la mera fundamentación de los reclamos contra la demandada en el Régimen de Contrato de Trabajo", si no se invoca un acto específico por el que corresponda la aplicación de la LCT por vía de excepción prevista en el inciso a) del art. 2.
Sumado a ello, "las controversias que versan sobre vinculaciones atípicas entre el Estado y sus dependientes, deben ser resultas al amparo de la normativa pública administrativa regulatoria del empleo público".
El 13 de diciembre los Dres. Corach y Ambesi declararon la incompetencia material de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las actuaciones.
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