Decretan la Nulidad Absoluta del Matrimonio Celebrado entre Dos Mujeres
Afirmando que el artículo 172 del Código Civil resulta claro al disponer que los contrayentes deben ser hombre y mujer para la existencia del matrimonio, el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 102, a cargo de la jueza Martha Gómez Alsina, decretó la nulidad absoluta del matrimonio celebrado el pasado 9 de abril entre Norma Edith Castillo y Ramona Arévalo.

En el marco de la presente causa, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 4 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la jueza Elena Liberatori, había hecho lugar a un amparo presentado autorizando la celebración del matrimonio.

En los autos “Lamuedra Ernesto Ricardo c/ Castillo Norma Edith s/ nulidad del matrimonio”, tras hacer lugar al planteo de un particular que solicitó que se declare la nulidad de aquella ceremonia, la jueza Gómez Alsina afirmó que el enlace no se ajusta a los requisitos que exige la norma para su existencia, asegurando que “se trata de un acto cuyo objeto atenta contra los intereses generales o colectivos y en especial el orden público que impone el régimen del matrimonio, en forma ostensible, por no ajustarse a los requisitos que específicamente exige la norma para la existencia del matrimonio, objeto del acto cumplido”.

La jueza agregó que ello “lesiona los derechos fundamentales garantizados por nuestro Estado Nacional al incorporar los tratados internacionales (Declaración Universal de los Derechos del Hombre, Pacto San José de Costa Rica en su artículo 17 y Pacto de Derechos Políticos Económicos y Sociales en su artículo 23), que garantiza el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia”.

“La Sociedad y el Estado firmante de los tratados aludidos, deben proteger a la institución del matrimonio y observar que estos derechos sustanciales sean cumplidos para no exponer a la República Argentina a una responsabilidad en el ámbito internacional, conforme lo establece la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en su art. 27, en concordancia con el Pacto de San José de Costa Rica”, sostuvo la magistrada.

Por otro lado, la presente sentencia argumentando que “el peligro en la demora está dado por los intereses superiores involucrados y la configuración de los efectos del acto cuya nulidad se plantea en la demanda que efectivamente pueden tornar ilusoria la sentencia que recaiga en el presente”, dispuso como medida cautelar la suspensión de los efectos jurídicos derivados “del acto celebrado el 9 de abril del corriente año, con las demandadas”.

En tal sentido, la jueza ordenó a las demandadas restituir dentro del plazo de setenta y dos horas al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, la libreta, partida y documentación que da cuenta del acto celebrado por ante dicho organismo, a la vez que estableció la “prohibición de innovar en la celebración de actos en los que acrediten el acto anulado, sin perjuicio de tenerlos incursos en el delito de desobediencia”.

 

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