Con las firmas de los magistrados Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, el Máximo Tribunal le aplicó un freno a las sanciones impuestas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
El ente había realizado investigaciones en 2009 sobre conductas anticompetitivas, por lo que se firmó la resolución 131 en la que se ordenaba a varias empresas de indumentaria que se abstuvieran de anular los descuentos que sobre sus productos ofrecían bancos comerciales.
También se decidió notificar a las diferentes sociedades propietarias de centros comerciales, entre las que se encontraba Cencosud, que se abstuvieran de anular los descuentos que se promocionaban en los locales de sus establecimientos.
De esta manera, se ordenó a las diferentes entidades bancarias que continuaran efectuando los descuentos en iguales términos y condiciones vigentes al momento en que se llevó a cabo la práctica distorsiva.
Posteriormente, Cencosud se dirigió a la justicia y la Cámara Civil y Comercial hizo lugar al recurso, dejando sin efecto lo actuado por la Comisión. El Ministerio de Economía presentó un recurso extraordinario, pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió confirmar la decisión indicando que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia no cuenta con las atribuciones necesarias para dictar medidas de naturaleza jurisdiccional.
En la causa "Cencosud S.A. s/ apelación”, la Corte rechazó el argumento del Estado que afirmaba: "al privarse a la Comisión de la facultad de ordenar el cese o la abstención de realizar conductas distorsivas en el curso de una investigación se la despojaría de potestades legales destinadas a cumplir con el mandato constitucional".
Cabe señalar que el fallo fue en conjunto con un expediente de la empresa Cablevisión, en el cual la Cámara Civil y Comercial Federal había anulado la resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
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