En la causa "O. H., A. c/Pecam S.A. s/Despido" la demandada interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra la sentencia de grado que desestimó el planteo de nulidad articulado contra la notificación del traslado de la demanda.
La Jueza de grado desestimó dicho planteo por considerar que "no se verificaba cumplido el recaudo de temporaneidad que exige el art. 59 de la LO". Para así decidir, tomó en cuenta la fecha invocada como toma de conocimiento del vicio alegado y la de la deducción del planteo de nulidad.
La accionada sostuvo que el escrito mediante el que introdujo su planteo de nulidad no fue presentado en la fecha indicada en la resolución recurrida - 01/02/2021 - sino en fecha 23/12/2020, por lo que su presentación habría sido efectuada dentro de los tres días de haber tomado conocimiento del hecho objeto de su planteo - 18/12/2020 -.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo observó que llegó firme a la Sala que en fecha 18/12/2020 la demandada tomó conocimiento del supuesto vicio procesal alegado mediante una comunicación realizada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en la que se le informaba la traba del embargo decretado en autos.
Sin embargo, la Magistrada de grado sostuvo que resultaba "extemporáneo el incidente de nulidad presentado vía web por la parte el día 1/02/2021, esto es en exceso del plazo de tres días previsto en el art. 59 de la LO".
Lo cierto, es que el planteo de la nulidicente fue efectuado en formato digital en fecha 23/12/2020, y no en la indicada por la juzgadora, que es aquella en la que el escrito fue incorporado al sistema informático Lex 100 para ser proveído. Es decir, la nulidad fue interpuesta dentro del plazo previsto.
No obstante ello, el planteo de la demandada se centraba en que la notificación del traslado de la demanda no fue efectuada en el domicilio legal ni fiscal de la empresa, ni en el que constaba en los recibos de haberes acompañados a la causa.
De todos modos, las camaristas advirtieron que la accionada no había desconocido que el actor prestaba tareas en el domicilio notificado, y dicha diligencia obtuvo resultado positivo.
En efecto, las juezas intervinientes resaltaron que del informe del oficial notificador surgía que "entregó la cédula a un empleado que dijo que la demandada vivía allí,".
Así las cosas, "se encuentran acreditadas circunstancias que llevan a tener por probado que el acto llegó a la esfera de conocimiento de la demandada, pues se encuentran reunidas condiciones que llevan a aplicar lo previsto en el art. 50 L.O., segunda parte, disposición que descarta la posibilidad de admitir la nulidad por la nulidad misma".
Si bien el artículo 32 de la L.O. establece que la demanda debe ser notificada en el domicilio real, son válidas las notificaciones practicadas en el lugar de trabajo.
El pasado 8 de julio las Dras. Ferdman y González confirmaron el rechazo del planteo de nulidad efectuado por la demandada.
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