Al rechazar una acción de responsabilidad presentada por la ex letrada patrocinante de la sociedad actora contra los miembros del directorio, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que quien pretenda extender la responsabilidad a los socios debe demostrar que la actuación de la sociedad encubre fines extrasocietarios, debiendo incoar el juicio de conocimiento pertinente.
En el marco de la causa "Forza SA c/ Fiat Auto Argentina SA y otros s/ ordinario", la abogada M. V., ex letrada patrocinante de la sociedad actora, apeló la resolución del magistrado de grado que rechazó la acción de responsabilidad intentada contra los miembros del directorio de Forza S.A.
Cabe remarcar que el proceso principal concluyó como consecuencia del desistimiento de la acción y del derecho formulado por la sociedad actora, y en aquella ocasión, las partes convinieron que las costas sean distribuidas en el orden causado, y así fue receptado por el magistrado de grado.
Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala D entendieron que “a la quejosa le asiste el derecho de ejecutar en los términos establecidos por el cpr 499 y cctes., los honorarios que fueron regulados en su favor contra quien fuera su cliente, esto es, la sociedad Forza S.A.”.
Sin embargo, los camaristas consideraron que “resulta indudable que la acción individual de responsabilidad que la abogada recurrente pretende introducir en esta causa y dirigir contra los integrantes del directorio de la sociedad actora -quienes no son parte en estos actuados- es improponible; pues a todas luces excede el marco procedimental de autos, que además, reitérase, se encuentra concluido”.
En tal sentido, los camaristas sostuvieron que “la personalidad diferenciada de la sociedad y sus integrantes y administradores constituye el eje sobre el que se asienta la normativa societaria, y configura un régimen especial que se explica porque los entes ideales constituyen una herramienta que el orden jurídico provee al comercio como uno de los motores de la economía”.
Al desestimar el recurso planteado, la mencionada Sala sentenció en la resolución del 15 de mayo pasado, que “quien pretenda extender la responsabilidad a los socios debe demostrar que la actuación de la sociedad encubre fines extrasocietarios, o constituye un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros”, debiendo para ello “incoar el juicio de conocimiento pertinente, en donde podrán ofrecerse los medios probatorios pertinentes y producirse el amplio debate que tal acción requiere”.
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