En la causa "Galeno ART S.A. c/B. R., A. s/Interrupción de prescripción", la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión de grado que desestimó la diligencia preliminar solicitada por la actora, consistente en librar oficio a la Comisaría Primera de Escobar Buenos Aires a fin de que informara si existían actuaciones iniciadas con motivo del siniestro objeto de autos, y en su caso Juzgado y/o UFI interviniente.
Para así decidir, el Juez de primera instancia consideró que "(i) la interesada puede procurarse la información sin desgaste jurisdiccional; (ii) los datos pueden ser obtenidos a través de los sistemas informatizados de gestión judicial de la provincia o la gestión de los abogados de la parte que actúen en esa jurisdicción; (iii) dado el tiempo de inicio de las presentes no logra comprender cómo carece de los datos indispensables para la prosecución de la causa; (iv) lo peticionado es una actividad de investigación extrajudicial para lo cual la aseguradora posee facultades, a la vez que es una carga de la litigante obtener la información necesaria para preparar el juicio; y (v) el ordenamiento procesal sólo autoriza las diligencias preliminares cuando dicha actividad resulte imposible o insuficiente".
La recurrente manifestó que el hecho de que las partes sean quienes deben procurarse los elementos necesarios para promover la acción, no obsta a que la medida requerida fuera meritada como preparatoria o conservatoria, dado que llevaría a definir una posible ampliación de demanda.
Sumado a ello, invocó la situación de pandemia para señalar que "si bien intentó comunicación telefónica no se le otorgó la información".
Los camaristas coincidieron en un todo con lo resuelto en primera instancia. Asimismo, agregaron que los artículos 46 y 117 de la ley 17.418 autorizaban a la aseguradora a examinar las actuaciones administrativas y judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro.
En dicho marco, los magistrados recordaron los requisitos de admisibilidad de las medidas preparatorias y conservatorias. Las primeras "tienen por objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor precisión posible los elementos de su futura pretensión".
Mientras que las conservatorias "están destinadas a probar hechos y no a constituir el proceso y no pueden -tampoco las medidas preparatorias- sustituir la investigación de la parte actora previa a la demanda, ni otorgarse sin que se lleve a la convicción de la judicatura de su necesidad, su adecuación a los hechos que se quiere probar y de que se afirme que es la única manera en que podrá acreditarse".
Bajo tal análisis, el pasado 31 de mayo los Dres. Guisado y Rodríguez confirmaron la resolución apelada, entendiendo que el oficio pretendido traería elementos probatorios y no únicamente dirigidos a determinar los legitimados.
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