Tras ponderar que los elementos del juicio no permiten acreditar el pretendido despido discriminatorio ni trato asimilable al denominado mobbing que se invocaron a fin de la aplicación del artículo 1º de la Ley 23.592, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el pedido de reincorporación al puesto de trabajo pretendido.
En la causa “M. C. A. c/ Garantizar Sociedad de Garantía Recíproca s/ otros reclamos – reincorporación”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que admitió la indemnización por despido reclamada.
Los jueces de la Sala IX explicaron que “la demanda perseguía específicamente la declaración de nulidad del despido directo por discriminatorio y reincorporación a su puesto normal y habitual de trabajo, daño material compensable a través de los salarios caídos hasta plasmar el objetivo y daño moral por el contenido discriminatorio que acusa, haciendo reserva expresa de reclamar la indemnización del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo en caso de no prosperar la reinstalación en términos que no constituyeron un reclamo y que en consecuencia no fueron sometidos a la controversia que configura -en definitiva- la garantía del derecho de defensa de la contraparte”.
Al considerar que “la decisión recaída excede el ejercicio del denominado "iuranovit curia" para violentar el principio de congruencia y debido proceso”, los camaristas decidieron revocar la sentencia de grado y dejar sin efecto la condena fundada en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, Vac. prop. 2010, S.A.C. prop. 2º semestre 2010 y haberes de agosto 2010 que no fueron objeto de reclamo.
Por otro lado, la demandante se agravió por el rechazo de la índole discriminatoria del despido que se invocó al demandar para justificar la reincorporación.
En relación a este punto, los Dres. Alvaro Edmundo Balestrini, Roberto C. Pompa y Gregorio Corach consideraron en el fallo dictado el 14 de noviembre de 2014 que “no habiéndose sostenido en otros elementos de juicio el pretendido despido discriminatorio ni trato asimilable al denominado "mobbing" que se invocaron al demandar a fin de sustentar la aplicación del art. 1º de la ley 23.592, habrá de confirmarse la sentencia dictada en la anterior instancia en cuanto desestimó tanto la reincorporación como la reparación de daños y perjuicios fundadas en dicha norma”.
En cuanto a la modalidad de teletrabajo, los magistrados precisaron que “no se impugnó la modificación oportunamente ni tampoco se sustenta en parámetros objetivos y ciertos que permitan avizorar el supuesto perjuicio invocado con motivo del cambio, limitándose la apelante a exponer su subjetiva disconformidad con la decisión recaída”.
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