Por Deborah Huczek
Estudio INA
Los jueces que componen el Tribunal Oral en lo Criminal N° 16 GUSTAVO ARIEL GONZALEZ FERRARI (como Presidente), INES CANTISANI Y ALEJANDRO NOCETI ACHAVAL (como vocales) decidieron en un fallo histórico para la Justicia Argentina, desoír la orden impuesta por la Sala I de la Casación Penal y fallar a favor de las víctimas y en contra del violador serial Fabricio Alberto Alvarez Albarracin.
Quien había sido condenado a la pena de 50 años de prisión por 17 delitos cometidos contra 8 mujeres, todas víctimas de abusos sexuales agravados, robos agravado, privación ilegal de la libertad entre otros. Al momento de cometer estos hechos en el año 2009 estaba gozando de la libertad condicional, en virtud de condenas que se habían unificado a la pena de 5 años de prisión. Lo relevante es que apenas recobró su libertad comenzó el raid delictivo lo que el Tribunal Oral 16 denominó como “una verdadera cacería humana”.
Por estos hechos la composición originaria del TOC 16 (Dras. María Cristina Bértola, Liliana Barrionuevo y Fernando Larrain) condenaron a Álvarez Albarracín a la pena única de 50 años de prisión, mas declaración de reincidencia. Apelado el fallo por la defensa, dos de los jueces de la Sala I de la Cámara de Casación Penal (Dra. Ana María Figueroa y Luis María Cabral habían ordenado reducir la condena impuesta por considerarla que por su extensión era cruel e inhumana. Sin embargo el Juez Dr. Juan Carlos Germiniani votó en disidencia, a favor del sostenimiento de la condena y del principio de culpabilidad por el hecho.
Al regresar al Tribunal de origen a los efectos de cumplir con dicha orden, los Magistrados del Tribunal 16, en su composición actual, optaron por el cumplimiento de los Pactos Internacionales que suscribió Argentina en cuestiones de violencia de género, en lugar de seguir las directivas de su superior. Para ello tuvieron en cuenta la magnitud de la violencia desplegada sobre las victimas con la finalidad de lograr su sometimiento, que el condenado se colocó en posición de dominio absoluto al tener a las damnificadas a su merced, las “cosificó” al someterlas a violencia extrema y sumamente degradante. La actitud que asumió en cada uno de los hechos infundía un temor tal que las damnificadas (todas de entre 20 y 30 años, de contextura pequeña o mediana, que iban caminando solas al llegar a sus casas y vecinas de la Capital Federal) que rápidamente sintieron que su vida corría serio peligro. Dominio físico, psicológico y sexual absoluto sobre estas jóvenes mujeres que las perturbará de por vida. Hechos además que se agravaron por la duración de los eventos lo que generó en las víctimas un plus de padecimiento.
Bajo estas vitales circunstancias manifestaron que: “no existen motivos que nos conduzcan a reducir la pena de 50 años impuesta, ya que luce ajustada a derecho y proporcionada a la culpabilidad”.
En cuanto a no seguir con los lineamientos propuestos por su superior manifestaron que aquel traza directrices que pueden ser tenidas en cuenta por sus Tribunales inferiores, pero nunca de modo obligatorio, ya que si la sala I de la Casación Penal deseaba reducir la condena debió haberlo hecho. Manifestaron que no existían motivos para reducir la pena en virtud de la extrema gravedad de los hechos y que la pena de 50 años luce ajustada a derecho y proporcionada a la culpabilidad demostrada
Por lo tanto los jueces nuevamente, priorizaron el derecho de las víctimas a obtener un castigo al responsable, no cualquier castigo sino aquel que establece la ley, en lugar de seguir las consideraciones de su superior que a la inversa priorizó proteger a un violador que incluso en audiencia manifestó que tales actos fueron sólo un error y que no mató a nadie, lo que evidencia que el fin resocializador de la pena que habían pregonado para resolver a su favor, en este sujeto no había hecho ningún efecto.
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