Destacan aspectos que deben valorarse para la admisión de una excusación por razones de decoro y delicadeza

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que las excusaciones fundadas en razones de decoro y delicadeza deben ser analizadas caso por caso y son tan personales que no pueden sentar precedentes inconmovibles.

 

En la causa “De Giacomo, Atilio Oscar y otro s/ incidente civil”, la cuestión se produjo a partir de la excusación formulada por la magistrada a cargo del Juzgado Civil Nro. 37, rechazada por la magistrada del Juzgado Nro. 75, con sustento en el artículo 30 del Código Procesal, debido a que el letrado apoderado de la citada en garantía la patrocina en la causa “Tanzi, Silvia Yolanda c/ Pajón, Patricia s/ ds. y ps.”.

 

Los jueces que integran la Sala I  explicaron que “las excusaciones fundadas en razones de decoro y delicadeza deben ser analizadas caso por caso y son tan personales que no pueden sentar precedentes inconmovibles”.

 

En ese orden, los camaristas sostuvieron que “debe ser autorizada cuando los motivos ejerzan en la intimidad del juez que tiene que decidir una presión moral que afecte su subjetividad de una manera grave, siendo inadmisible las excusaciones que traducen un exceso de susceptibilidad”.

 

Con relación al presente caso, los Dres. Carmen Ubiedo, Patricia Castro y Paola Mariana Guisado entendieron que existen razones que apreciadas en contexto permiten concluir que la excusación deducida es procedente.

 

Tras destacar que “esta causal genérica relacionada con los motivos graves de decoro o delicadeza a que refiere el art. 30 antes mencionado, ha sido calificada como un derecho de abstención que la ley adopta con una fórmula más flexible remitiendo fundamentalmente a las motivaciones subjetivas del juez (Palacio, Lino E., ob. cit., T° II, pág. 332, núm. 145)”, el tribunal resolvió que la explicación efectuada aparece como suficiente.

 

En la resolución del 26 de agosto del presente año, la mencionada Sala añadió que “cabe atender al escrúpulo siempre respetable de los magistrados, que es de presumir sincero, dado que la violencia moral en que obviamente corresponde considerar fundada la excusación no es susceptible de ser apreciada sino por quien la invoca”.

 

 

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