Al desestimar un pedido de apertura de concurso preventivo presentado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que no se había acompañado el título de propiedad o certificado de dominio expedido por el registro pertinente que acreditase la titularidad del porcentaje indiviso del único inmueble citado como activo, así como tampoco se había efectuado una descripción de las normas seguidas para la valuación del activo y del pasivo denunciado.
En la causa "Bechara Juan Carlos s/ concurso preventivo", el juez de primera instancia consideró que no se encontraba cumplido en el presente caso con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley de Concursos y Quiebras.
En base al análisis de la documentación acompañada en la causa, el magistrado determinó que no se había acompañado el título de propiedad o certificado de dominio expedido por el registro pertinente que acredite la titularidad del porcentaje indiviso del único inmueble citado como activo, a la vez que tampoco se había efectuado una descripción de las normas seguidas para la valuación del activo y del pasivo denunciado.
A ello, dicho juez agregó que “la descripción del activo y del pasivo es uno de los elementos de mayor relevancia a los efectos de establecer la existencia de la cesación en lo pagos, pero también para la adecuada protección del patrimonio que es prenda común de los acreedores”.
Ante la apelación presentada por el recurrente, los jueces explicaron que “más allá de lo alegado acerca de la carencia de sustento documental mínimo que permita la reconstrucción de la operatoria previa a la petición de concurso -lo cual en el caso, como se expresó en la sentencia, no existe-, lo cierto es que el apelante no ha cumplido tampoco los recaudos más elementales para obtener la apertura de su concurso preventivo”, remarcando que ni siquiera había indicado de forma detallada cuál era la composición de su activo y su pasivo.
En base a ello, y “siendo manifiestamente improcedente su alegación acerca de que tales elementos habrán de surgir a lo largo del proceso -dado que, como es obvio, los recaudos previstos en el citado art. 11 deben hallarse reunidos en forma sine qua non antes de la apertura”, los magistrados decidieron en la sentencia del 3 de julio pasado, rechazar el recurso presentado.
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