Destacan que la carga del actor de acreditar el presupuesto de su pretensión no implica violar el principio in dubio pro operario ni el orden público laboral

En el marco de la causa “Larken, Andrés c/ Telepín S.A. s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

 

La sentencia de grado tuvo por acreditada la relación de trabajo invocada en el inicio con fundamento en las declaraciones testimoniales aportadas por el accionante, a la vez que juzgó ajustado a derecho el despido indirecto.

 

Los jueces que componen la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “en controversias del tipo de la presente, supuesto en que las partes discrepan acerca de la existencia misma de la relación, la indagación debe dirigirse a si se hallan presentes los presupuestos de operatividad de la presunción de las previsiones del artículo antes mencionado”, es decir, “la prestación de servicios personales en el marco de una organización empresaria ajena, elemento conocido de la presunción que permite inferir juris tantum que ella reconoce como fuente un contrato de trabajo”.

 

A su vez, los magistrados señalaron que “rigen en el proceso laboral las reglas del onusprobandi”, por lo que “era carga del actor acreditar el presupuesto de su pretensión. Ello no implica someterlo injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral”.

 

Tras recordar que “la decisión de demandar deber ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia”, los camaristas remarcaron que “afirmar un hecho relevante por el pretensor, pesa sobre él la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado”.

 

En base a tales lineamientos, los Dres. Luis Alberto Catardo, Víctor Arturo Pesino y Santiago J. Ramos discreparon con el análisis efectuado por el sentenciante de grado de las declaraciones testimoniales, debido a que “ninguna de las pruebas producidas y citadas son eficaces para acreditar, que en la especie, haya existido una relación protegida por el Derecho del Trabajo”.

 

En el fallo dictado el 2 de septiembre pasado, la mencionada Sala concluyó que “no ha sido probada la incorporación del actor a una organización empresaria total o parcialmente ajena, ni la triple subordinación propia de toda relación dependiente, especialmente la jurídica, que denota la sujeción a una potestad jerárquica”, revocando de este modo la decisión recurrida.

 

 

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