Tras remarcar que hasta tanto no sea homologada la propuesta de pago presentada o se decrete la quiebra, no habría sentencia definitiva susceptible de apelación, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró mal concedido el recurso contra la resolución que había declarado abusiva la propuesta de acuerdo presentada y otorgado a la concursacada cierto plazo para su reformulación.
En la causa "Sociedad Anónima Tala Viejo s/ concurso preventivo", la concursada apeló la resolución por la cual la magistrada de grado declaró abusiva la propuesta de acuerdo y, acto seguido, otorgó a aquélla un plazo adicional de quince días para su reformulación.
En su recurso, la concursada se agravió de que la magistrada de grado hubiese considerado abusiva la propuesta de acuerdo ofrecida, al considera que ella se ajustaría estrictamente a las posibilidades financieras de la empresa.
Los jueces que integran la Sala A señalaron en primer lugar que debía resolverse si tal decisión se encontraba alcanzada, o no, por la regla de inapelabilidad genérica que prevé el inciso 3 del artículo 273 de la Ley de Concursos y Quiebras para las resoluciones dictadas durante el trámite del concurso.
En relación a ello, los camaristas explicaron que “la a quo si bien no homologó la propuesta de pago presentada, no declaró la quiebra, sino que concedió un plazo para reformularla”, de modo que “hasta tanto no decrete la quiebra u homologue el acuerdo, no habrá sentencia definitiva susceptible de apelación”.
En tal sentido, la mencionada Sala sostuvo que “teniendo en cuenta el carácter único e indivisible que reviste la sentencia como pronunciamiento judicial y lo dispuesto por los arts. 46, 51, 77 y ccdtes de la LCQ, corresponde que continúe la tramitación de la causa en la instancia de grado y, cuando su estado lo permita, la juez deberá integrar la decisión que pudiere corresponder”.
En el fallo del 5 de julio del presente año, el tribunal explicó al declarar mal concedido el recurso interpuesto, que “la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo, no existe interés, recaudo genérico de los actos procesales de parte”, a la vez que “el agravio debe ser actual en relación al contenido de la decisión, extremo que, no concurre en el caso por las razones expuestas precedentemente”.
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