Determinan la Configuración de Cláusulas Abusivas en el Contrato Educativo de Escuela Privada

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó un multa impuesta a una escuela privada como consecuencia de la inclusión de cláusulas abusivas en la circular de inscripción para el ciclo lectivo, al exigir condiciones adicionales de admisión sin determinación, así como por la indicación de cobro de gastos administrativos por mora carente de especificación.

 

La Dirección Nacional de Comercio Interior impuso a la Asociación Cultural Italiana Cristoforo Colombo la sanción de veinte mil pesos por infracción al artículo 37 de la ley 24.240.

 

Para imponer dicha sanción, la Dirección consideró que la circular de inscripción poseía cláusulas abusivas, debido a que se reserva el derecho de solicitar condiciones adicionales para proceder a la inscripción por conferir al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales y de las prestaciones respectivas, arrogándose el derecho de determinar unilateralmente en qué casos dichas condiciones y cuáles serían estas, sin especificar parámetro alguno dentro del cual la modificación podría tener lugar.

 

Por otro lado, también tuvo en cuenta al imponer la mencionada multa que con relación al número de cuotas, impone un gasto administrativo extra al segundo vencimiento, sin establecer cuáles serán los gastos administrativos que deberán abonar los alumnos en caso de mora o segundo vencimiento determinando únicamente los valores de la cuota para primer vencimiento.

 

Ante la apelación presentada por la institución sancionada, los jueces que integran la Sala III sostuvieron que “la cláusula referida a las condiciones particulares que surge de la Circular N° 91 obrante a fs. 16/17, no resulta clara en el sentido de conocer cuáles son esas condiciones particulares que podrá exigir la escuela en determinados casos, desconociéndose qué requisitos adicionales tendrá que cumplir quien desee ser alumno, los que sólo son conocidos por el predisponerte que filie quien diseñó la circular en cuestión y le confiere el derecho a determinar en forma unilateral en qué casos podrá exigir más condiciones y cuáles serán éstas, sin especificar parámetro alguno a ser considerado por quien desee ser alumno ya que no brinda información adecuada y suficiente afectándose de tal modo la equivalencia en la relación oferente-usuario en abierta contradicción a lo dispuesto por la resolución 53/03”.

 

En los autos caratulados “Asociación Cultural Italiana Crisóforo Colombo c/DNCI-DISP 446/10”, con relación a la cláusula referida a los gastos administrativos por mora, los jueces sostuvieron que “si bien debe partirse del principio de que la libertad contractual, bajo la perspectiva constitucional, ella no importa un derecho absoluto, ya que hay múltiples restricciones a las cuales las personas se encuentran sujetas para el logro del bien común”.

 

En tal sentido, señalaron que “de la cláusula referida al número de cuotas sólo surge que el segundo vencimiento generará un gasto administrativo extra y que vencidos los plazos de pago se aplicarán ulteriores gastos administrativos sin especificar a cuánto ascienden los mismos y aunque en su recurso la apelante ha explicado, que el interés que se percibía en los últimos años ha sido fijado por el Consejo Directivo de la Asociación en el 3% mensual y que el mismo es debidamente informado a las familias, dichas circunstancias no han sido acreditadas en estos autos”.

 

En base a lo expuesto, los magistrados resolvieron en la sentencia del 16 de diciembre pasado, rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la multa impuesta.

 

 

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