Determinan que el Carácter de Sociedad Comercial No Impide la Concesión del Beneficio de Litigar Sin Gastos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió hacer lugar a la solicitud del beneficio de litigar sin gastos presentada por una sociedad anónima, señalando que tal carácter no impide la concesión de dicho beneficio, debido a en el caso existen elementos de juicio concretos que permiten concluir en el carácter fundado de la solicitud.

 

Ante la apelación presentada por la actora contra la resolución que rechazó la solicitud del beneficio de litigar sin gastos, en la causa “Expreso Bermejo S.A. c/ P.R. Argentina S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió admitir la pretensión recursiva y conceder tal beneficio.

 

Para pronunciarse en tal sentido, los jueces explicaron que “el carácter de sociedad comercial que inviste la accionante no empece a la concesión del beneficio”, expresando que “si bien es cierto que ello se traduce en una apreciación más estricta sobre la procedencia de la franquicia, en el caso existen elementos de juicio concretos que permiten concluir en el carácter fundado de la solicitud”.

 

En tal sentido, los magistrados hicieron referencia a lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Campos y Colonias S.A.c/ Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios s/ beneficio de litigar sin gastos”, donde el Máximo Tribunal sostuvo que “el carácter de persona jurídica que ostente el requirente no es óbice para conceder el beneficio cuando los medios probatorios incorporados reúnen los requisitos suficientes para persuadir al juzgador sobre la verosimilitud de las condiciones de insuficiencia alegadas”.

 

En la sentencia del 30 de junio, tras señalar que el artículo 84 del Código Procesal contempla que quien obtuviere el beneficio de litigar sin gastos estará exento del pago de las costas hasta que mejore su fortuna, los camaristas dispusieron que “teniendo en cuenta que de conformidad con el inciso 6 del artículo 163 del Código Procesal cabe hacer mérito de los hechos modificativos producidos durante la sustanciación del juicio -aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos-, no puede soslayarse que en los autos principales las partes arribaron a un acuerdo transaccional, que fue homologado, en virtud del cual la actora reajustó su pretensión resarcitoria a la suma de $ 300.000 que la demandada aceptó pagar; suma que fue depositada en la causa y que la actora percibió parcialmente”.

 

En base a ello, los jueces resolvieron que “con el depósito y cobro del monto acordado, la accionante se encuentra en esa situación, de modo que debe afrontar los gastos judiciales que quedaron a su cargo, hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que reciba, incluida la tasa de justicia”.

 

 

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