La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que sin un hecho o actitud injuriosa que la determine, la pérdida de confianza no es factor eximente de indemnización.
En los autos caratulados “Osplad s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por Rodríguez Mónica Sofía”, fue rechazada la apelación de la concursada contra la revisión que hizo lugar al reclamo de una de las profesionales que integraron la asesoría legal de la apelante que había sido despedida por pérdida de confianza.
La Sala D señaló que “la pérdida de confianza como factor subjetivo que justifica la ruptura del contrato debe derivar de un hecho objetivo injuriante por si mismo”, por lo que “sin un hecho o actitud injuriosa que la determine, la pérdida de confianza no es factor eximente de indemnización”.
En tal sentido, los camaristas sostuvieron que “para que la pérdida de confianza en el trabajador sea constitutiva de injuria, el factor subjetivo debe derivar de un hecho objetivo que, injuriante por sí mismo, se vea agravado por la pérdida de confianza que tal hecho trae aparejado, de modo que la lesión al deber de fidelidad que deriva de ello no permita la continuación de la relación laboral (CNTrab., Sala I, 28.6.85, "Tallarico c/ Bodegas y Viñedos Giol")”.
Tras considerar que en el presente caso en el expediente no existe ninguna prueba que acredite la injuria grave que invocó la quejosa para justificar la ruptura del vínculo laboral en los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, los jueces resolvieron en la sentencia del pasado 20 de octubre rechazar la apelación presentada.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law