Fallos
Martes 29 de Diciembre de 2009
Determinan que No Es Nula la Cesión del Boleto de Compraventa Realizada por el Adquirente en una Subasta
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad absoluta de la cesión de derechos efectuada por quien resultó adquirente en una subasta.
La Sala G determinó que la cesión del boleto de compraventa llevada a cabo por el comprador en forma contemporánea al remate de la subasta del que resultó adquirente, no se encuentra alcanzada por el artículo 598 del Código ritual.
En la causa “Instituto de Ayuda Financiera Pago de Retiros y Pensiones Militares c/ Leiva Daniel Alberto s/ ejecución hipotecaria”, los magistrados determinaron que si bien el mencionado artículo prohíbe que en la ejecución hipotecaria la compra en subasta sea efectuada en comisión, nada dice sobre idéntico impedimento para el caso de una cesión de derechos.
“La compra en comisión y la cesión de derechos son figuras claramente diferentes. La primera es un negocio en nombre propio, con la facultad, "ab initio", de transferir los derechos y obligaciones emergentes del contrato a un tercero .La segunda, en cambio, es un contrato mediante el cual un sujeto de derechos, sin estar sujeto a plazo perentorio alguno, enajena libremente a otro un derecho cuya titularidad ejerce, para que este último lo continúe a nombre propio”, explicaron los jueces.
A tal análisis los jueces añadieron que “entre las principales diferencias de ambos negocios, se advierte que en la compra en comisión, el comisionista queda desligado de toda obligación desde el momento que revela el nombre de la persona para quien adquirió y ella la acepta. Por el contrario, en la cesión el cedente responde por evicción respecto de la existencia y legitimidad del crédito (art.1476, de la ley sustantiva)”.
Los camaristas entendieron que la vía judicial no puede crear un impedimento para este acto jurídico en tanto la capacidad para otorgarlos es la regla, y las prohibiciones legales son excepcionales y de restrictiva interpretación y aplicación.
En el fallo emitido el último 12 de noviembre, los jueces resolvieron que no corresponde declarar nula la cesión del boleto de compraventa llevada a cabo por el comprador en forma contemporánea al remate de la subasta del que resultó adquirente, debido a que dicho acto jurídico no se encuentra alcanzado por la norma procesal referenciada.
La Sala G determinó que la cesión del boleto de compraventa llevada a cabo por el comprador en forma contemporánea al remate de la subasta del que resultó adquirente, no se encuentra alcanzada por el artículo 598 del Código ritual.
En la causa “Instituto de Ayuda Financiera Pago de Retiros y Pensiones Militares c/ Leiva Daniel Alberto s/ ejecución hipotecaria”, los magistrados determinaron que si bien el mencionado artículo prohíbe que en la ejecución hipotecaria la compra en subasta sea efectuada en comisión, nada dice sobre idéntico impedimento para el caso de una cesión de derechos.
“La compra en comisión y la cesión de derechos son figuras claramente diferentes. La primera es un negocio en nombre propio, con la facultad, "ab initio", de transferir los derechos y obligaciones emergentes del contrato a un tercero .La segunda, en cambio, es un contrato mediante el cual un sujeto de derechos, sin estar sujeto a plazo perentorio alguno, enajena libremente a otro un derecho cuya titularidad ejerce, para que este último lo continúe a nombre propio”, explicaron los jueces.
A tal análisis los jueces añadieron que “entre las principales diferencias de ambos negocios, se advierte que en la compra en comisión, el comisionista queda desligado de toda obligación desde el momento que revela el nombre de la persona para quien adquirió y ella la acepta. Por el contrario, en la cesión el cedente responde por evicción respecto de la existencia y legitimidad del crédito (art.1476, de la ley sustantiva)”.
Los camaristas entendieron que la vía judicial no puede crear un impedimento para este acto jurídico en tanto la capacidad para otorgarlos es la regla, y las prohibiciones legales son excepcionales y de restrictiva interpretación y aplicación.
En el fallo emitido el último 12 de noviembre, los jueces resolvieron que no corresponde declarar nula la cesión del boleto de compraventa llevada a cabo por el comprador en forma contemporánea al remate de la subasta del que resultó adquirente, debido a que dicho acto jurídico no se encuentra alcanzado por la norma procesal referenciada.
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