Determinan que No Procede la Intervención Judicial Por No Agotarse la Vía Societaria

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que a pesar del derecho a la información de los socios,  no procede la intervención judicial con desplazamiento del directorio en los casos en los que no se acredite el agotamiento de la vía societaria.

 

En la causa “Abal Laura Elena c/ Adepto SCA s/ ordinario” la Sala C confirmó una sentencia de primera instancia en la cual se desestimaba la intervención societaria solicitada toda vez que no habían sido acreditados los requisitos normados en la Ley de Sociedades Comerciales, decisión contra la cual apeló la actora.

 

En su recurso, la actora objetó que la negativa expresa y deliberada de la sociedad al momento de permitirle ejercer su derecho de información constituía una causal suficiente para justificar la medida cautelar que solicitaba. Agregaba, además,  que la intervención judicial solicitada mediante esa medida cautelar debía proceder en función de su relato de las irregularidades que justifican la intervención del ente.

 

Ante ello, los jueces de la Cámara recordaron los requisitos de admisibilidad de semejante intervención toda vez tal situación debe evaluarse restrictivamente, sobre lo cual redactaron que “la intervención societaria sólo es admisible cuando el o los administradores de la sociedad realicen actos o incurran en omisiones que la pongan en grave peligro (art. 113 LSC), y quien lo peticiona acredite su calidad de socio, haber agotado la vía societaria y promovido la acción de remoción de los administradores de la sociedad”, situación que no constaba en autos.

 

Más aun, los jueces reconocieron la importancia del derecho a la información invocado por la actora, pero explicaron sobre la falta de idoneidad del medio optado por ella, respecto de lo cual declararon que el “derecho de información y control individual de los accionistas se encuentra limitado por el art. 55 LSC, y se canaliza por medio del síndico o del consejo de vigilancia (cfr. arts. 294-6° y 281 LSC), a través del examen de los estados contables. Por ende, debe desestimarse el pedido de intervención si el demandante no acredita que se le negó la información pertinente, requerida por los canales societarios adecuados”.

 

Posteriormente, la Sala resumió que el pedido debía desestimarse en primer lugar, porque la recurrente falló en alegar una casual que acredite el peligro grave e inminente a la sociedad, como es necesario en los casos en que se invoque el instituto cautelar y, en segundo lugar, que al estar limitados por la LSC el derecho de información y control individual de los accionistas sólo pueden canalizarse por medio del síndico o del consejo de vigilancia, lo cual agota la vía societaria

 

Por lo expuesto, la Sala resolvió el recurso de apelación deducido y confirmar la sentencia apelada.

 

 

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