DNU 274/2019: Análisis de la reforma a la "Ley de Lealtad Comercial"
Por Julia Escudero y Patricio Murphy
Berton Moreno + Ojam

El 22 de abril de 2019 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2019 (el “Decreto”) que, además de reformar la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, propone mejorar las condiciones de lealtad y competitividad en el comercio.

 

A modo de sumario podemos decir que el Decreto regula cuestiones de competencia desleal; publicidad y promociones; y envases y rotulados. Además, prevé fuertes y diversas sanciones en caso de incumplimiento, como ser multas y clausura de establecimiento, entre otras. 

 

  • Competencia desleal: enumera conductas que serán consideradas per se desleales. La enumeración es taxativas al efecto de que la autoridad de aplicación pueda aplicar sanciones, pero solo enunciativa al efecto de accionar en el ámbito judicial. Además, prevé en beneficio de los damnificados que no será necesario acreditar la generación de un daño, pudiendo ser este actual o potencial.
  • Promociones y publicidades: en este punto el Decreto despeja la incertidumbre acerca de la posibilidad de una autorización previa para las promociones, cuestión que venía generando fuerte preocupación en el ámbito de los anunciantes, estableciendo que el control será posterior.

A continuación, realizaremos un análisis más profundo acerca de las principales cuestiones antes mencionadas y otros temas que nos parecen relevantes, de manera tal de ofrecer una guía práctica de los principales cambios y alertas a tener en cuenta en el día a día de los negocios para adecuarnos al reciente y pretencioso Decreto:

 

Actos de competencia desleal

 

  • Define y prohíbe actos de competencia desleal que tengan lugar en el mercado y con fines competitivos.
  • Prevé que no será necesario para los damnificados (competidores o particulares) acreditar la generación de un daño, pudiendo éste ser actual o potencial. 
  • Enumera y de este modo tipifica ciertas conductas particulares que encuadrarán per se como actos de competencia desleal, siendo algunos de estos supuestos: realizar actos de engaño o confusión para inducir a error sobre las características de un bien o servicio, o sobre su origen empresarial; valerse de una ventaja derivada de competir mediante la violación de normas; abusar de la situación de dependencia económica (ej: de un cliente o proveedor); efectuar ventas por debajo del costo de fabricación para afectar al competidor; explotar de manera indebida o denigrar la reputación ajena; llevar a cabo actos de imitación desleal; realizar actos de denigración.
  • Dentro de las conductas tipificadas como desleales, prohíbe la obtención indebida de ventajas comerciales, entendiéndose por tal la obtención, bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, de precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales, y otras condiciones no recogidas en el acuerdo pactado o sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales. 

Publicidad y Promociones

 

  • Brinda facultades a la Autoridad de Aplicación - la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Producción y Trabajo -para fiscalizar las publicidades una vez difundidas. Esta previsión despeja ciertos fantasmas respecto de la posible instalación de la autorización previa para el lanzamiento de promociones, que tanto ha preocupado a empresas y particulares, considerando los tiempos y dilaciones que este trámite ha representado en el pasado. 
  • Define sin prohibirla a la publicidad comparativa, siempre y cuando cumpla con la totalidad de ciertas condiciones tendientes a asegurar la objetividad de la comparación, la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial del competidor, y la información veraz a los consumidores, quienes resultan ser los sujetos especialmente amparados bajo el Decreto. 

Envases y Etiquetas

 

  • Se refuerzan temas relacionados con origen nacional o extranjero de los productos, dependiendo del proceso de fabricación y envasado, con criterios para establecer qué es lo que determina que un bien sea considerado de industria nacional y cuándo la intervención de componentes extranjeros debería plasmarse en el Envase y rotulado y de qué forma.

Sanciones y competencia

 

Es importante tener en cuenta que el Decreto prevé una serie de remedios ante su incumplimiento que son sustanciales, como ser multas que pueden ascender hasta a ar$20.000.000 y clausura de establecimientos de hasta 30 días, y que dichas sanciones no son excluyentes sino que pueden disponerse en forma simultánea.

 

La autoridad de aplicación será la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Producción y Trabajo.

 

En la órbita de las acciones judiciales que la norma habilita, destacamos la posibilidad de los afectados de ejercitar acciones de: cese del acto o prohibición, resarcimiento de daños y medidas cautelares. 

 

Conclusión

 

Si bien consideramos que desde el punto de vista netamente formal e institucional , hubiese sido convenientes que los ajustes y cambios necesarios en la norma de Lealtad Comercial Nº 22.802 vigente se canalicen por intermedio de nuestro Órgano Legislativo, no por ello descartamos los aciertos del Decreto en miras a defender los derechos de los consumidores, quienes son la parte débil en la relación de consumo.

 

De la misma manera, era necesario regular de forma sistematizada cuál es práctica comercial esperada de los distintos actores del mercado, junto con la necesidad de acreditar un daño actual y previendo el daño potencial como resarcible, debiendo interpretarse en el sentido de un daño futuro, pero virtual o potencial que merece reparación porque ciertamente ocurrirá, concepto ya incorporado en nuestro ordenamiento jurídico.

 

Por otra parte, sin dudas también era necesario unificar y ordenar las distintas resoluciones, normas y convenios internacionales que contenían cuestiones vinculadas con la lealtad en las relaciones comerciales.

 

Creemos que solo resta esperar cuál será la actitud del Congreso Nacional al tener que validar o no el Decreto, y luego la aplicación práctica de las disposiciones del Decreto tanto por la Autoridad de Aplicación como por la Justicia Federal, como así también la actitud de las empresas, importadores, Pymes y particulares, para intentar generar un comercio más saludable y leal lo cual necesariamente repercutirá en el bienestar y la veracidad de la información que reciban los consumidores. 

 

 

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