Ejercicio del Derecho de Retiro o Bloqueo (“Opt Out”)
estudio-ferraro-mila-logo1.pngNovedades Jurídicas Por Gonzalez & Ferraro Mila Abogados El 10 de marzo del corriente, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (en adelante, la “DNPDP”), emitió la Disposición 4/2009 (en adelante, la “Disposición”) a través de la cual se estableció la obligatoriedad de que en toda comunicación que se efectúe con fines publicitarios, se informe: (i) la facultad del titular de los datos personales de ejercer el derecho de retiro o bloqueo contemplado en el artículo 27, inciso 3, de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales (en adelante, la “Ley 25.326”), incluyendo la trascripción del texto de dicho artículo, (ii) el mecanismo previsto para el ejercicio de retiro o bloqueo, y (iii) el texto del artículo 27 del Anexo I del Decreto 1558/01 (en adelante, el “Decreto 1.558”). El artículo 27 de la Ley 25.326 regula el tratamiento de los datos personales correspondientes a los archivos y bancos de datos con fines de publicidad, permitiendo que en la recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad o venta directa y otras actividades análogas, se traten datos aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios, o que permitan establecer hábitos de consumo, cuando éstos figuren en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento. Por su parte, el inciso 3 de este artículo, expresamente consagra el derecho del titular del dato a solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos. Este derecho de retiro o bloqueo es usualmente conocido como “opt out”. Por su parte, el artículo 27 del Anexo I del Decreto 1.558, exige que toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio, deberá indicar en forma expresa y destacada la posibilidad del titular del dato para solicitar el retiro o bloqueo total o parcial de su nombre de la base de datos, pudiendo también solicitar que se le informe el nombre del responsable o usurario del banco de datos que proveyó información. De esta manera, el titular de los datos personales podrá ejercer su derecho de bloqueo y no recibir más información publicitaria del banco de datos del emisor. Asimismo, la Disposición establece que en el caso de que se efectúen envíos de comunicaciones de publicidad directa no requerida o consentida previamente por el titular del dato personal, se le deberá advertir, en forma destacada, que se trata de una publicidad. A modo de ejemplo: en el caso de que la comunicación se realice a través de correo electrónico, deberá insertarse en su encabezado el término único “publicidad”. Finalmente, el banco de datos emisor deberá verificar que los mecanismos previstos para el ejercicio del derecho de retiro o bloqueo cuenten con capacidad operativa suficiente como para responder al eventual ejercicio de tal derecho por parte de los titulares de los datos. La Disposición entrará en vigencia luego de transcurridos ocho días desde su publicación en el Boletín Oficial. Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio González & Ferraro Mila Abogados. www.gfmlaw.com.ar

 

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