El BCRA amplía la interoperabilidad de pagos con QR

A través de la Comunicación “A” 7769 (la “Normativa”), publicada el 18 de mayo de 2023, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) establece que toda imagen impresa, dispositivo o terminal que sea provista por un adquirente o agregador que permita aceptar pagos con tarjetas de crédito mediante la lectura de un código QR, deberá (i) permitir aceptar pagos con transferencia en el mismo QR exhibido para tarjetas de crédito, cuando el adquirente o agregador también sea aceptador de pagos con transferencia, y (ii) permitir que toda billetera digital interoperable inscripta en el "Registro de billeteras digitales interoperables" pueda efectuar pagos con las tarjetas de crédito asociadas en el caso de que los comercios las acepten a través del correspondiente agregador o adquirente, sin discriminar por marca de billetera respecto a las comisiones y los plazos de acreditación a los comercios para cada instrumento.

 

Aquellos agregadores o adquirentes que en la actualidad no cumplan con este requisito dispuesto por la Normativa tendrán hasta el 1 de septiembre de 2023 para regularizar la situación.

 

Asimismo, el BCRA dispone que todo proveedor de servicios de pago (el “PSP”) que esté alcanzado por los párrafos precedentes deberá presentar –dentro de los 30 días de la emisión de la Normativa– ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias un cronograma que indique cómo evolucionará mensualmente la adecuación de las terminales para que permitan exhibir códigos QR con las características antedichas.

 

Al mismo tiempo, el BCRA incorpora en concepto de nuevas funciones dentro de los esquemas de pago regulados por las normas sobre PSP a las siguientes: (i) adquirencia, (ii) agregación o subadquirencia, y (iii) las empresas de cobranza extrabancaria de impuestos y/o servicios. En esa misma línea, dispone que aquellos PSP que a la fecha de difusión de la Normativa se encuentren operando y, en virtud de dicha incorporación, deban inscribirse en el "Registro de proveedores de servicios de pago", deberán tener cumplimentada la inscripción requerida antes del 1 de octubre de 2023.

 

Por último, el BCRA establece que todo PSP que deba inscribirse como aceptador en el "Registro de proveedores de servicios de pago" deberá presentar –a través del aplicativo referido en la Sección 2. de las normas sobre PSP– una certificación extendida por el representante legal del administrador del esquema de transferencias inmediatas en el que participa en la que afirme que cumplimentó exitosamente la integración con cada una de las billeteras inscriptas en el "Registro de billeteras digitales interoperables" y que los códigos QR que genera se encuentran operativos para efectuar pagos con transferencia.

 

Al respecto, los administradores deberán extender dicha certificación -a más tardar- dentro de los 5 días hábiles a partir de la finalización de las pruebas que acrediten la referida integración.

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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