El 4 de junio de 2021, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 7301 a través de la cual introduce modificaciones que apuntan a flexibilizar sus disposiciones sobre egresos por el mercado de cambios.
En este sentido, el BCRA dispuso que, a partir del 14 de junio de 2021, aquellos clientes que cuenten con una “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021” quedarán exceptuados -a los efectos de su acceso al mercado de cambios- del requisito de conformidad previa del BCRA, en la medida en que se verifique el cumplimiento de la totalidad de los requisitos particulares de la operación en cuestión.
Dicha certificación deberá ser emitida por una entidad financiera local, la cual deberá constatar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en la Comunicación, entre los que se encuentran:
(i) Que el exportador no registre a la fecha de emisión permisos con el plazo vencido para el ingreso y liquidación de las divisas en situación de incumplimiento.
(ii) Que el exportador haya registrado exportaciones de bienes en el 2020.
(iii) Que el monto de las certificaciones emitidas, incluyendo la que se solicita, no supere el monto establecido previamente para el exportador en cuestión, conforme es detallado en la Comunicación.
(iv) Que la entidad cuente con una declaración jurada del exportador en la que deje constancia de que el aumento de las exportaciones corresponde a nuevas operaciones comerciales de carácter genuino y no a exportaciones de bienes previamente realizadas por terceros que se registran a su nombre en virtud de acuerdos con el tercero u otros.
(v) Que la entidad cuente con una declaración jurada del exportador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.
En adición, la Comunicación incorporó como excepciones a la conformidad previa del BCRA los siguientes supuestos, siempre que se cuente con la certificación antes mencionada:
(i) Pagos de servicios a contrapartes vinculadas del exterior a partir del vencimiento.
(ii) Giro de utilidades y dividendos a accionistas no residentes.
(iii) Cancelación de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada.
(iv) Pago de capital de deudas comerciales por la importación de bienes.
Por último, la Comunicación modifica los puntos en los cuales deberá basarse el plan para la refinanciación del vencimiento de capital de pasivos en moneda extranjera, en tanto los límites porcentuales previstos para el mismo podrán variar a partir de la emisión del certificado antes mencionado.
Por Agustín Cerolini y Julieta Mel
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