En la causa "C., F. B. c/Indec y otros s/Beneficio de litigar sin gastos" el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil Nº44, donde tramitaba la causa, otorgó el beneficio de litigar sin gastos a la actora, con el alcance establecido en el art. 84 del CPCCN.
Contra dicha decisión, el Estado Nacional - Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) interpuso recurso de apelación. En sus agravios, sostuvo que "con la documental presentada y la prueba producida no resulta suficiente para demostrar que no se encuentra en condiciones económicas para afrontar los gastos del juicio promovido".
Por otro lado, el apelante agregó que "las testimoniales brindadas en autos resultan meramente referenciales dado que el conocimiento de los testigos relativo a los hechos de autos provienen de la emplazante, quien en oportunidad de su relación personal les efectúo comentarios que fueron plasmados en sus ponencias".
Finalmente, el INDEC expuso que la prueba documental ofrecida por la actora era contradictoria. Específicamente "afirma que comparte la vivienda con su ex esposo ya que la situación no le permite realizar un gasto doble y en contraposición aporta una factura de OSDE lo que evidencia una falta de coherencia entre lo afirmado y la prueba pues, es de público conocimiento que la mencionada prepaga es de las más costosas del mercado".
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordó que "el beneficio de litigar sin gastos tiene sustento en el derecho a la igualdad de las partes en el proceso (art. 16 C.N.) y en la garantía de la defensa en juicio (art. 18 C.N.), y su finalidad es la de asegurar el acceso a la justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a una concreta situación económica del peticionario".
Para los camaristas, de las constancias de la causa surgía que la emplazante no se encontraba en condiciones de afrontar los gastos causídicos.
De la declaración jurada agregada al expediente, se desprendía que la Sra. C. "es ama de casa y que sus ingresos están conformados por su jubilación y por la ayuda que recibe de sus hijos por la asistencia que les brinda en sus actividades". Asimismo, declaró que "no es titular ni co-titular de bienes registrables ni titular o co-titular de cuentas bancarias, caja de ahorro ni de ningún tipo de inversiones bancarios y/ o financieras" y que "comparte la vivienda que habita con su ex marido ya que la situación no permite tener doble gasto y que ambos resultan ser co-titulares de dicho bien".
En dicho marco, los jueces intervinientes destacaron que el beneficio debe acordarse "no sólo a quienes no pueden soportar los gastos de un juicio con sus ingresos ordinarios, sino también a aquellos que por dichas erogaciones verían menoscabado su exiguo patrimonio pudiendo comprometer los medios de su propia subsistencia".
Respecto a las declaraciones testimoniales, los camaristas observaron que lo descripto provenía directamente de hechos que habían percibido por sus propios sentidos. Por ejemplo, la testigo S., B. declaró respecto al medio de vida de la Sra. C. "trata de arreglarse con su jubilación y la ayuda de sus hijos".
El pasado 22 de abril los Dres. Gottardi y Nallar confirmaron la resolución apelada, entendiendo que la actora no se encontraba en condiciones de solventar las costas del proceso.
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