El caso “Chocobar” y el uso de armas de fuego por parte del personal policial
Por Ramiro Salaber
Munilla Lacasa, Salaber & de Palacios

Recientemente la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del oficial de policía Luis Chocobar. El tribunal, que actuó como tercera instancia, no ingresó en el fondo del tema por no existir aún sentencia definitiva.

 

El recurso había sido deducido contra la resolución de la Cámara de Apelaciones que, en lo sustancial, había confirmado el procesamiento dictado en primera instancia respecto del nombrado Chocobar, por el homicidio de Pablo Kukoc, quien acababa de acuchillar reiteradamente a un ciudadano extranjero a fin de robarle una máquina de fotos.

 

Seguidamente realizaremos algunas consideraciones sobre el caso, que como decimos aún está sometido a proceso.

 

1- La Cámara del Crimen consideró probado que, tras el robo y la agresión a la víctima, Kukoc y su cómplice huyeron, pero un par de transeúntes los persiguieron y lograron interceptar al nombrado, quien se resistió. Inmediatamente llegó Chocobar y dio la voz de alto, pero aquél reinició la huida. Frente a ello el oficial realizó tres disparos al aire y luego otros cuatro, dos de los cuales impactaron en Kukoc, quien días más tarde falleció.

 

2- En el fallo se explicó, por una parte, que el accionar inicial del policía no sólo fue correcto, sino que obedeció a su obligación de actuar como agente encargado -entre otras funciones- de prevenir y hacer cesar delitos.

 

3- Pero luego la Cámara razonó que, ante el escenario de huida del ladrón, situación que en principio no implicaba un riesgo graves para la integridad de terceros, los disparos de Chocobar hacia Kukoc fueron contrarios a derecho, pues ello implicó un acto desproporcionado o excesivo –es decir, ilegítimo- en el cumplimiento de su deber.

 

Se consideró así, provisoriamente, que el policía incurrió en un homicidio agravado por el uso de arma de fuego (arts. 79 y 41 bis del Código Penal), cometido en exceso en el cumplimiento de un deber, lo cual actúa como un atenuante (arts. 34 inc. 4º y 35 del mismo Código). De esa forma se modificó levemente la calificación establecida en primera instancia, que había sido homicidio agravado por el uso de arma de fuego, atenuado por un exceso en la legítima defensa.

 

Explicó el tribunal que el delito de robo y graves lesiones en perjuicio del ciudadano extranjero ya había sido cometido y el autor del mismo se encontraba escapando, sin esgrimir armas ni representar un peligro inmediato para la vida de otras personas. La Cámara consideró entonces que el policía pudo o debió haber pedido ayuda, continuar con la persecución, realizar más disparos al aire, etc.; pero que la situación no justificaba disparar al ladrón en fuga, para eventualmente matarlo. En ese sentido se consignó que Chocobar provocó un daño -muerte- superior al que quiso hacer cesar –huida de un delincuente tras una agresión y robo-.

 

Se insistió en que un policía tiene el deber de actuar ante un delito, pero dentro de los límites que la ley le fija; esto es, sin excesos.

 

4- Para ser más preciso, el tribunal de alzada analizó la diversa normativa que regula la actuación policial; esto es, las leyes y los reglamentos en base a los cuales el personal policial es instruido. Concretamente, en cuanto al uso –disparo- de armas de fuego contra personas cuando existen situaciones de peligro o gravedad.

 

Así, aludieron a la ley 5688 (art. 98) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la ley 13.482 (art. 13 inc. “i”) de la Provincia de Buenos Aires, las que sólo autorizan el uso de armas de fuego contra personas cuando sea el único medio para repeler un peligro grave e inminente para la vida; es decir, para impedir un ataque de gravedad.

 

Invocaron también una disposición similar del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU en la resolución 34/169 del 17/12/79 (art. 3º inc. “c”).

 

5- En la misma inteligencia podemos añadir el Reglamento General de la Policía Federal Argentina Nº 8, publicado en la Orden del Día Interna Nº 25, del 6/6/12 (“Reglamento General de Armas y Tiro”), el cual establece disposiciones similares en el capítulo décimo. Concretamente, en el apartado “C” del mismo se establece que “el caso de fuga no justifica el uso de armas excepto que en su huida el agresor continúe haciendo fuego contra el personal policial y ante esa circunstancia no impedir la fuga implique un peligro inminente de muerte para sí o terceros”

 

Similar razonamiento sigue el “Manual de Capacitación Policial en el Uso Racional de la Fuerza” emitido por el Ministerio de Seguridad de la Nación en el año 2015 (capítulos 4.3 y 4.4).

 

6- Ahora bien, distintas voces de muy diversos ámbitos se alzaron para opinar sobre el caso, mayoritariamente criticando la resolución judicial.

 

Creemos que los cuestionamientos se deben, principalmente, a la grave inseguridad reinante hace décadas en nuestro país y a la interminable discusión sobre el rol y los límites de nuestras fuerzas de seguridad.

 

El grado de exposición que tiene hoy el personal policial, particularmente si pretendemos que actúe como corresponde, esto es, arriesgando sus vidas para salvarnos, es realmente muy grande. Muchas veces padecen también de falta de instrucción, de equipamiento suficiente y hasta se pueden encontrar en situación desventajosa respecto de los delincuentes, debiendo tomar decisiones trascendentes en milésimas de segundos.

 

Todas esas cuestiones deben ser abordadas con suma urgencia, por razones obvias.

 

7- Conclusiones.

 

a) Creemos que el nudo de la discusión conceptual pasa por determinar si el personal policial puede, luego de la comisión de un delito grave –por ejemplo un homicidio- y ante la desobediencia del imputado en fuga a la orden de detención, disparar contra el mismo, con la posibilidad cierta de matarlo, aunque ya no se advierta un nuevo peligro inminente contra la vida de terceros.

 

b) Cualquiera sea la opinión que se pueda tener sobre la resolución provisoria adoptada en el caso comentado, lo cierto es que, por los motivos expuestos, la decisión del Juzgado y la Cámara tiene fundamentos en la legislación vigente, por lo que la elevación del expediente a un juicio oral, donde todo se podrá debatir con mayor profundidad, parece razonable.

 

c) Si no se coincide con la decisión adoptada, o más bien con las normas que actualmente rigen la materia, serán los legisladores quienes deberán efectuar los cambios en las leyes pertinentes, cuidadosamente, readecuándose también los reglamentos policiales que regulan el uso de las armas de fuego en situaciones como la aquí analizada.

 

 

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