Sin perjuicio de que el DNU 366/2025 dictado el 28 de mayo de 2025 debe someterse bajo el pronunciamiento de validez o invalidez por parte de la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE, haré un breve análisis.
El mencionado Decreto ha hecho modificaciones sustanciales en materia migratoria, educativa y de salud.
En este sentido las modificaciones recayeron principalmente sobre la actual ley 25.871 artículos 7 y 8 y la Ley 346.
Es a todas luces claro que en los considerandos del Decreto refleja una fuerte política de restricción del flujo migratorio. De ese modo se pretende modificar los requisitos mínimos para acceder a las distintas categorías de residencia en el país y delimitar el derecho que corresponde a cada una de esas categorías.
Por lo tanto, se exige mayor rigorismo para el otorgamiento de la residencia permanente y desalienta fuertemente el “turismo de natalidad” que viene ocurriendo en estos últimos años. Cabe destacar que desde 2022 aproximadamente, han llegado muchos inmigrantes de nacionalidad rusa para obtener la ciudadanía argentina de manera express accediendo a los beneficios de la ley migratoria actual y la ley 346 de trámite de ciudadanía.
La actual ley migratoria permite que el padre de un hijo argentino pueda acceder a la residencia permanente, e incluso antes de que salga el acto administrativo que les otorga la residencia permanente ya pueden comenzar los trámites de ciudadanía bajo la excepción del articulo 3 Inciso f) del Decreto 3213.
Otra de las reformas sugeridas por el Decreto 366/2025 es delegar en la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros la facultad de otorgar la ciudadanía, y verificar la pertinencia o no del otorgamiento en cada caso en particular.
De esta manera, se estaría quitando al Poder Judicial la facultad de otorgar la ciudadanía y verificar el cumplimiento de los requisitos formales.
Otra de las cuestiones no menores es la delimitación del término de “residencia continua” de un extranjero a los fines de encontrarse habilitado para solicitar la ciudadanía. En caso de que prospere el DNU quienes quieran naturalizarse deberán permanecer en el país durante dos años sin haber salido ni una sola vez del país en esa ventana de tiempo legal exigido.
Asimismo, se redujo a un año el plazo de estadía fuera del territorio argentino para el extranjero con carácter de residente permanente.
Sumado a ello, se endurecerán las medidas dispuestas en los artículos 29 y 62 de la ley 25.871. En ese sentido, se le exigirá a extranjero que ingrese al país que haga una declaración jurada de los motivos por los cuales quiere ingresar al territorio argentino asumiendo el compromiso de no desvirtuarlo.
Si bien la declaración jurada estaba contemplada en la ley 25.871 no exigía el “compromiso”.
También se establecen más controles de los extranjeros dentro del país. Se les impondrá la obligación de constituir un domicilio, y de comunicar toda modificación o actualización, así como también la obligación de denunciar un domicilio electrónico.
Una de las innovaciones del Decreto 366/2025 es asegurar el acceso a la ciudadanía para aquellos que realicen una inversión relevante en el país.
Otra de las aristas de este Decreto es el sistema de salud pública. Se restringe el acceso gratuito a los extranjeros en calidad de turistas o que hayan obtenido la residencia transitoria y que han venido con el único propósito de atenderse en el hospital público.
La única razón por la cual un extranjero en las condiciones descriptas puede acceder a la atención gratuita es por razones humanitarias.
Para reforzar esta política, este Decreto ha adoptado como medida requerir que los extranjeros ingresen al país declaren que cuentan con un seguro de salud con el fin de pagar los gastos médicos en Argentina por medio de dicho seguro.
Al igual que la salud pública, el Decreto apunta también a la restricción del acceso a los extranjeros a la educación pública y gratuita.
Este Decreto viene a atacar el artículo 7 de la ley 25.871 por el cual se garantiza que “En ningún caso la irregularidad migratoria de un extranjero impedirá la admisión como alumno en un establecimiento educativo”.
Los fundamentos de la modificación del precedente artículo es a los fines de evitar la permanencia de una vasta cantidad de inmigrantes en situación irregular y hace jugar el artículo 75, inc. 19 de la Constitución Nacional sosteniendo que dicho artículo no solamente establece el principio de gratuidad de la educación público sino el principio de equidad.
Que por dicho principio de equidad y la razonabilidad quienes vengan al país únicamente a cursar sus estudios aporten al Sistema Universitario Nacional mediante el pago de una retribución. Sostiene además que esto se justifica aún más porque no han tenido que afrontar una carga tributaria similar a la de los ciudadanos argentinos y de los inmigrantes con residencia permanente.
Todas estas medidas no estarían alcanzadas para aquellos residentes que gozan de una residencia permanente pudiendo acceder al sistema de salud y educación pública gratuita y al trámite de ciudadanía si cumplen con los requisitos establecidos por ley.
Es significativo destacar que dicho Decreto sustenta su validez partiendo de la hipótesis de la reciente política de deportaciones de los Estados Unidos de América, y que una gran parte de ellos son ciudadanos sudamericanos.
Que una gran mayoría de esos sudamericanos deportados podrían entrar y permanecer en el territorio argentino usufructuando de los servicios de educación y salud generando un impacto en la economía y los servicios esenciales.
Asimismo, concluye dicho Decreto que la entrada masiva haría perder el control migratorio y una saturación de los mecanismos administrativos. Al mismo tiempo sería más permeable al ingreso de personas con antecedentes criminales o entidades u organizaciones terroristas.
Previo a concluir el artículo, cabe destacar que el DNU 366/2025 fue dictado pocos días después de que en Italia hayan restringido el acceso a la ciudadanía mediante el Decreto ley 36 el pasado 20 mayo de 2025, no obstante, la falta de rúbrica de la Presidente Giorgia Meloni. Por otra parte, el 28 de mayo de 2025 la Secretaría de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, Kristi Noem revocó la autorización de Harvard para matricular estudiantes extranjeros. Esta postura fue sostenida por el mandatario de ese país, Trump el 01 de junio de 2025.
¿Coincidencia? A través del DNU 366/2025 se deja entrever la coincidencia de la postura del actual Jefe de Estado con las políticas migratorias duras en consonancia con sus pares de Estados Unidos e Italia.
Fuentes:
- Decreto 366/2025
Disponible en : https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326096/2025-05-29
- Ley 25871
Disponible en: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/92016/norma.htm
- Ley 346
Disponible en: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/48854/texact.htm
- Decreto 3213/84
Disponible en: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25471
- Constitución Nacional
Disponible en: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
- Diario Ámbito
Disponible en: https://www.ambito.com/mundo/ciudadania-italiana-se-convirtio-ley-el-decreto-giorgia-meloni-que-limita-su-acceso-n6147397
- Infobae
https://www.infobae.com/politica/2023/02/10/el-gobierno-advirtio-que-la-llegada-de-embarazadas-rusas-podria-afectar-el-nivel-de-seguridad-del-pasaporte-argentino/
Citas
(*) Abogada (UBA), Magister en Relaciones & Negociaciones Internacionales (Flacso – Universidad de San Andrés – Universidad de Barcelona), Magister en Derecho Administrativo (Univ Nac Tres de Febrero – Procuración del Tesoro de la Nación – Escuela de Abogados del Estado). Profesora d Administración Tributaria y Derecho Empresarial (UCES). Titular del Estudio Jurídico Teh & Asociados. Abogada litigante de la Dirección de Asuntos Contenciosos en el Ministerio de Cultura y en la actualidad se desempeña en el área de Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Capital Humano
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